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Plan especial infraestructuras – Acuerdo 108/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras “PEI (Pei-Pfot-190) de las Plantas Solares Fotovoltaicas Mástil Solar y Driza Solar, la Subestación Eléctrica de Rececho 220/30 kV, las líneas soterradas de evacuación desde las plantas hasta la SE y la línea eléctrica aérea de alta tensión desde la SE hasta el apoyo 39 (AP 39) de la LAAT Piñón-Nimbo”, en los términos municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Perales de Tajuña y Valdilecha, promovido por Mástil Solar, S. L. U. y Driza Solar, S. L. U.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 151
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
29
ACUERDO 108/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras
“PEI (Pei-Pfot-190) de las Plantas Solares Fotovoltaicas Mástil Solar y Driza
Solar, la Subestación Eléctrica de Rececho 220/30 kV, las líneas soterradas de
evacuación desde las plantas hasta la SE y la línea eléctrica aérea de alta tensión
desde la SE hasta el apoyo 39 (AP 39) de la LAAT Piñón-Nimbo”, en los términos
municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Perales de Tajuña y Valdilecha,
promovido por Mástil Solar, S. L. U. y Driza Solar, S. L. U.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 14 de diciembre de 2022, de conformidad con
su contenido y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el “PEI (PEI-PFOT-190) de las Plantas Solares Fotovoltaicas
Mástil Solar y Driza Solar, la Subestación Eléctrica de Rececho 220/30 kV, las líneas soterradas de evacuación desde las plantas hasta la SE y la línea eléctrica aérea de alta tensión
desde la SE hasta el apoyo 39 (AP 39) de la LAAT Piñón-Nimbo” en los términos municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Perales de Tajuña y Valdilecha, y del Documento
Inicial Estratégico, promovido por Mástil Solar, S. L. U., y Driza Solar, S. L. U.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos,
para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la ruta:
— https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica
Tercero
Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la
apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal
efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de
parcelas afectadas.
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
d Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
BOCM-20230126-29
Cuarto
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JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
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29
ACUERDO 108/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras
“PEI (Pei-Pfot-190) de las Plantas Solares Fotovoltaicas Mástil Solar y Driza
Solar, la Subestación Eléctrica de Rececho 220/30 kV, las líneas soterradas de
evacuación desde las plantas hasta la SE y la línea eléctrica aérea de alta tensión
desde la SE hasta el apoyo 39 (AP 39) de la LAAT Piñón-Nimbo”, en los términos
municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Perales de Tajuña y Valdilecha,
promovido por Mástil Solar, S. L. U. y Driza Solar, S. L. U.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 14 de diciembre de 2022, de conformidad con
su contenido y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el “PEI (PEI-PFOT-190) de las Plantas Solares Fotovoltaicas
Mástil Solar y Driza Solar, la Subestación Eléctrica de Rececho 220/30 kV, las líneas soterradas de evacuación desde las plantas hasta la SE y la línea eléctrica aérea de alta tensión
desde la SE hasta el apoyo 39 (AP 39) de la LAAT Piñón-Nimbo” en los términos municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Perales de Tajuña y Valdilecha, y del Documento
Inicial Estratégico, promovido por Mástil Solar, S. L. U., y Driza Solar, S. L. U.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos,
para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la ruta:
— https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica
Tercero
Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la
apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal
efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de
parcelas afectadas.
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
d Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
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Cuarto