C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230126-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 48/2023, de 20 de enero, de corrección de errores de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

Dieciséis. En el artículo 48, primer párrafo,
Donde dice: “Se podrá solicitar simultáneamente la ayuda para la elaboración del libro del edificio y la redacción del proyecto de rehabilitación”.
Debe decir: “Se podrá solicitar simultáneamente la ayuda para la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción del proyecto de rehabilitación
integral”.
Diecisiete. En el artículo 48, punto 4, dentro de la “Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo”,
Donde dice: “4. (…): Acuerdo aprobación obras”.
Debe decir: “4. (…): Acuerdo aprobación contrato de servicios para la elaboración
del libro del edificio existente y/o redacción del proyecto de rehabilitación integral”.
Dieciocho. En el artículo 48, punto 5, dentro de la “Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo”,
Donde dice: “5. (…) Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior
a 18 meses)”.
Debe decir: “5. (…) Nota simple, certificación catastral o certificado público que
acredite la titularidad del edificio (antigüedad inferior a 18 meses)”.
Diecinueve. En el artículo 48, respecto a la denominación de uno de sus apartados
(entre puntos 6 y 7),
Donde dice: “Documentación justificativa de que los honorarios técnicos son subvencionables (Libro del edificio y proyecto de rehabilitación)”.
Debe decir: “Documentación justificativa de que los honorarios técnicos son subvencionables (Libro del edificio existente y proyecto de rehabilitación integral)”.
Veinte. En el artículo 48, punto 13, dentro de la “Documentación a entregar en caso
de solicitar ayuda para los honorarios del Libro del edificio existente”,
Donde dice: “13. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado”.
Debe decir: “13. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos
y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las funciones o servicios de los que
se encargará el agente o gestor de rehabilitación conforme a lo indicado en el Anexo IX y
hasta el límite recogido en el Anexo X, de la presente convocatoria”.
Veintiuno. En el artículo 48, respecto a la denominación de uno de sus apartados
(entre puntos 13 y 14),
Donde dice: “Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios
del Proyecto rehabilitación ya redactado”.
Debe decir: “Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios
del proyecto de rehabilitación integral ya redactado”.
Veintidós. En el artículo 48, respecto a la denominación de uno de sus apartados
(entre puntos 17 y 18),
Donde dice: “Documentación a entregar en caso de solicitar honorarios por Proyecto
rehabilitación integral sin redactar”.
Debe decir: “Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios
del proyecto de rehabilitación integral sin redactar”.
Veintitrés. En el artículo 48, punto 17, dentro de la “Documentación a entregar en caso
de solicitar ayuda por los honorarios del Proyecto de rehabilitación integral ya redactado”,
Donde dice: “17. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados”.

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BOCM-20230126-17

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