C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-19)
Convenio de gestión – Convenio de 13 de enero de 2023, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 101
tículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este Convenio y,
EXPONEN
Primero
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 31 de la
Ley 7/1985, es competencia de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial,
la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en
particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia municipal.
Por su parte, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora
del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 17/1984), establecen que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas, para su realización a través
de Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectas a la Red General de la Comunidad.
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por
el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el
artículo 137 de la Ley 2/2003.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008)
en virtud de la cual, la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el
Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento que, por cualquier título, correspondían al Ente Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 137
de la Ley 2/2003.
Segundo
El artículo 16.Tres.1 de la Ley 3/2008 prevé que las Entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid podrán celebrar acuerdos con la sociedad cuya creación se autorizaba, relacionados con los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos que les son
comunes, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la
Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía
del carácter público del Canal de Isabel II.
Tercero
Cuarto
Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la
Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio de
Gestión Integral del Servicio de Distribución que permita garantizar, una gestión eficaz y
no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la auto-
BOCM-20230126-19
Mediante el presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas con
el fin común de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución de agua, se prestan de
modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación,
únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 101
tículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este Convenio y,
EXPONEN
Primero
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 31 de la
Ley 7/1985, es competencia de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial,
la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en
particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia municipal.
Por su parte, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora
del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 17/1984), establecen que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas, para su realización a través
de Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectas a la Red General de la Comunidad.
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por
el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el
artículo 137 de la Ley 2/2003.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008)
en virtud de la cual, la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el
Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento que, por cualquier título, correspondían al Ente Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 137
de la Ley 2/2003.
Segundo
El artículo 16.Tres.1 de la Ley 3/2008 prevé que las Entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid podrán celebrar acuerdos con la sociedad cuya creación se autorizaba, relacionados con los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos que les son
comunes, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la
Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía
del carácter público del Canal de Isabel II.
Tercero
Cuarto
Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la
Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio de
Gestión Integral del Servicio de Distribución que permita garantizar, una gestión eficaz y
no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la auto-
BOCM-20230126-19
Mediante el presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas con
el fin común de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución de agua, se prestan de
modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación,
únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.