C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-19)
Convenio de gestión –  Convenio de 13 de enero de 2023, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

ANEXO II
RÉGIMEN TRANSITORIO DE RENOVACIÓN DE LA RED NO ADECUADA A NORMA
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.2 del Decreto 137/1985, para la ejecución de las
obras de renovación de las infraestructuras de la red de distribución que no estén adecuadas a la
normativa técnica que aplica CANAL, se acordará en un Convenio el régimen transitorio para su
acondicionamiento o renovación, lo que se efectúa en el presente Anexo II.
Según se indica en el Expositivo Quinto del presente Convenio, CANAL ha redactado un Estudio de
Situación que justifica la necesidad de efectuar obras, dado el deficiente estado de conservación de
la red. De dicho Estudio de Situación resulta el porcentaje de la red municipal que no está adecuado
a la normativa CANAL, así como una estimación inicial del importe de las obras, que es de:
8.325.404 Euros.
El coste de dichas obras de renovación es asumido por el AYUNTAMIENTO y se podrá financiar,
en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por
CANAL en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, variando dicha
cuota en el mismo porcentaje que anualmente se establezca con carácter general para las tarifas de
CANAL.
Teniendo en cuenta el plazo de 30 años acordado para que CANAL pueda recuperar la inversión, y
sobre la base de las proyecciones de consumos derivados de los datos de consumos reales de los
últimos años, se ha calculado una cuota suplementaria estimativa de 0,29 €/m 3.
El ENTE CANAL instará a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de la
Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la
aprobación de la cuota suplementaria prevista en el presente Convenio en el importe de 0,29 €/m 3,
que, una vez aprobada, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
CANAL percibirá directamente dichos importes y los aplicará al pago de las mencionadas obras. No
obstante, y dado que la ejecución de las obras será realizada por CANAL, se acuerda que sea
CANAL quien gestione, por encomienda y con la conformidad del AYUNTAMIENTO, el pago de las
certificaciones de las obras de renovación de red, una vez que se realicen.
Adicionalmente, CANAL redactará un Plan Director de Renovación de las redes de distribución del
municipio, así como, en su caso, proyectos de ejecución para determinadas obras urgentes, que
también podrán financiarse, total o parcialmente, con cargo a cuota suplementaria. Como resultado
del Plan Director y, en su caso, de los correspondientes proyectos de obras, se podrá revisar tanto
el importe de la cuota suplementaria como el plazo previsto de recuperación de la inversión, lo que
deberá acordarse entre las partes en una Adenda al presente Convenio.
La adecuación de las acometidas existentes se realizará por CANAL en las mismas fases que la
renovación de la red y será financiada con cargo a las tarifas oficiales que se aprueben para CANAL.
Como criterio de renovación se considerará que el ritmo de ejecución de las obras de renovación se
acompasará a lo recaudado por cuota suplementaria. Para poder iniciar nuevas obras de renovación,
se deberá haber recaudado por cuota suplementaria, al menos, el 20 por 100 de lo invertido, con la
excepción de que, por motivo de urgencia u oportunidad, las Partes establezcan otros criterios en la
Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
La cuota suplementaria se seguirá cobrando en el municipio hasta que el 100 por 100 de la red
municipal esté adecuada a la normativa técnica que aplica CANAL y se haya recuperado por CANAL
el 100 por 100 de lo invertido en dicho municipio.

Las Partes podrán también solicitar o tramitar subvenciones ayudas públicas, o fondos de
recuperación para el pago total o parcial de las referidas obras de renovación de las redes, cuyos
términos y condiciones se acordarán por las Partes en la Comisión de Seguimiento prevista en el
presente Convenio, lo que se documentará en la correspondiente Acta.

(01/724/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230126-19

Finalizado el proceso de adecuación a norma, las ulteriores renovaciones, en caso de que fueran
necesarias, se efectuará por CANAL en virtud de lo previsto en la Estipulación Sexta, del presente
Convenio.