D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230126-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM), para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

3. Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, determina que desde Servicios Sociales se impulsarán acciones que, dentro de la
atención a adultos, se dirijan al colectivo de personas mayores.
3.1. En su artículo 11, se refiere a la Coordinación con otros sistemas y establece que
serán objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas para el bienestar
social afines o complementarios.
3.2. En su artículo 12, Colaboración entre Administraciones Públicas, contempla la
cooperación entre las Entidades Locales y la Administración autonómica en el desarrollo
de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales y que la
Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales como convenios de colaboración o consorcios de gestión.
3.3. En su artículo 45, prevé la realización de programas de sensibilización social, en
colaboración con las Entidades Locales y las entidades de iniciativa social, y en el apartado k), prevé, entre las competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales, el fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.
3.4. Establece entre sus principios de actuación el de proximidad. La necesidad de
garantizar acercamiento eficaz de los servicios y prestaciones a los ciudadanos convierte a
la cooperación entre las Administraciones en un principio imprescindible, condición ineludible del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el
ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo territorio. Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades con la Comunidad de Madrid,
constituyen un dispositivo básico para alcanzar este objetivo.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social tiene como uno de sus fines,
la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, promoviendo y potenciando programas que amplíen
los servicios existentes, mejorando así sus condiciones de vida.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, ha decidido apostar en esta legislatura por el desarrollo de una Red de Atención a
Mayores en Soledad, como instrumento para alcanzar una de sus prioridades en servicios
sociales: el abordaje del problema de la soledad no deseada en las personas mayores, siendo éste un fenómeno creciente en la sociedad actual.
En esta misma línea, en el seno del Consejo Regional de mayores, para lograr dicho
abordaje, se propuso construir una Red de Atención a las Personas Mayores en Soledad (en
adelante Red de Atención), entendida como una red de entidades, profesionales e instituciones sensibilizadas y comprometidas ante la soledad no deseada de las personas mayores,
con fórmulas de intervención y programación de actuaciones consensuadas, comunes y coordinadas.
5. La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se señala
que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales y que son
agentes de especial relevancia en la articulación de medidas y servicios para atender estas
situaciones e impulsar otras que promuevan una sociedad más sensible a este fenómeno,
con más oportunidades de participación y mayor cohesión social.
6. La Consejería promueve el desarrollo coordinado de estas posibles actuaciones
dentro de las atribuciones competenciales descritas en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, de manera pretende garantizar el diseño e implementación de servicios eficientes, oportunos y cercanos a las necesidades y particularidades de
sus destinatarios.
La formalización del presente Convenio contribuye a la creación de la Red de Atención, materializando el compromiso de actuar contra estas situaciones a través del impulso
y el apoyo al despliegue de planes locales de Atención a Personas Mayores, que desarrollen proyectos que posibiliten, además, avanzar en una metodología compartida de organización, coordinación e intervención entre todos los entes implicados, para reducir el mayor
número posible de situaciones de soledad no deseada en personas mayores en toda la Comunidad de Madrid y mejorar la calidad de vida de la población.
7. Por todo lo anteriormente reseñado, la tramitación del presente Convenio se ha de
realizar como Convenio de Colaboración de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el cual establece en el artículo 2.4, apartado b) que

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