D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230126-58)
Convenio –  Adenda de 29 de diciembre de 2022, al convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
58

ADENDA de 29 de diciembre de 2022, al convenio específico entre el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de
Madrid, S. A.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en
adelante, CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este convenio en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de
Creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Borja Carabante Muntada, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, en la calle Cerro de la Plata, 4 (28007 Madrid), en nombre y representación
de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (en adelante EMT), con CIF número A28046316, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de dicha sociedad pública municipal, cargo para el que fue designado por Acuerdo de su Consejo de
Administración de fecha 8 de julio de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento y a tal efecto

Las relaciones recíprocas entre el CRTM y la EMT se encuentran actualmente reguladas por el Convenio Específico suscrito entre ellos el 15 de abril de 2014, para el período 2013-2015, habiéndose formulado varias adendas al mismo, siendo la última de fecha 5 de
enero de 2022.
El Convenio específico establece en su cláusula décima que la vigencia del mismo está
condicionada a la del Convenio Regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al CRTM.
La cláusula segunda del Convenio Regulador de las condiciones de adhesión del
Ayuntamiento de Madrid al CRTM, suscrito el 18 de abril de 2017, mantiene en su segundo párrafo la vinculación, en cuanto a su duración, del Convenio específico de la EMT con
el Convenio de adhesión.
En el momento actual, se continúa la negociación entre las partes para la firma de un
nuevo Convenio Específico entre el CRTM y la EMT.
Se hace preciso, por tanto, sin perjuicio de la negociación en curso y ulterior firma del
nuevo Convenio Específico, actualizar en este momento la tarifa de equilibrio aplicable a
este ejercicio 2022, sobre la que existe acuerdo entre las partes, incorporando dicha previsión a la cláusula 8.2 del Convenio Específico.
Asimismo, el fuerte aumento de costes que se ha producido en el último año a consecuencia del incremento de precios del combustible aconseja el establecimiento de una tarifa con carácter excepcional para el ejercicio 2022 para compensar a la EMT por dicho incremento de costes.

BOCM-20230126-58

MANIFIESTAN