El Molar (BOCM-20230125-62)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 494
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
BOCM-20230125-62
durante el plazo de quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario de cobranza, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en
el plazo de un mes, contado desde la finalización del período en exposición pública, ante la
Concejalía-Delegada de Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.
Tercero.—La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos se realizará
en las fechas señaladas.
Transcurridos los plazos señalados a que se ha hecho mención, las deudas tributarias
no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de
apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Cuarto.—Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las cuentas habilitadas a tal
efecto en la siguientes entidades bancarias: “Banco Santander”, “Ibercaja”, “BBVA” y
“CaixaBank”; previa presentación del juego de impresos.
En el Molar, a 11 de enero de 2023.—El concejal de Hacienda, José Miguel Murgoitio
García.
(01/696/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 494
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MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
BOCM-20230125-62
durante el plazo de quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario de cobranza, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en
el plazo de un mes, contado desde la finalización del período en exposición pública, ante la
Concejalía-Delegada de Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.
Tercero.—La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos se realizará
en las fechas señaladas.
Transcurridos los plazos señalados a que se ha hecho mención, las deudas tributarias
no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de
apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Cuarto.—Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las cuentas habilitadas a tal
efecto en la siguientes entidades bancarias: “Banco Santander”, “Ibercaja”, “BBVA” y
“CaixaBank”; previa presentación del juego de impresos.
En el Molar, a 11 de enero de 2023.—El concejal de Hacienda, José Miguel Murgoitio
García.
(01/696/23)
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ISSN 1989-4791