D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230125-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni han sido objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
— Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información
relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la
Comunidad de Madrid.
— Documentos entregables identificados en la cláusula “Compromisos de la Entidad
Local”.
Sin perjuicio de la competencia prioritaria que ostenta la Comunidad de Madrid en relación a la facultad de realizar comprobaciones respecto a la realización de las actividades
incluidas en el convenio, la Comisión de Seguimiento podrá realizar en todo momento las
verificaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del mismo y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.
La aportación económica máxima de la Consejería podrá ser reducida en caso de que
el conjunto de actuaciones propuestas y conveniadas no sea ejecutado en su totalidad, que
no se desarrolle durante todo el periodo previsto, que no se desarrolle conforme a lo previsto en el presente Convenio o que su desarrollo se realice por un coste menor del estimado.
Sexta
Consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones adoptadas por las partes
En base al artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que dispone que los convenios están obligados a regular las “e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización
por el incumplimiento”, se dispone que:
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes del presente Convenio, las partes firmantes tienen la responsabilidad de denunciar los incumplimientos del mismo y, en su caso, instar su resolución, así como, proponer la restitución de las prestaciones materiales realizadas en cumplimiento del presente
Convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la extinción del Convenio por cualquiera de los supuestos contemplados en el presente Convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro o regulación de los fondos que, en su caso, hubieran sido aportados por las
partes firmantes y adheridas al Convenio y que no hubieran sido objeto de aplicación.
Séptima
Ámbito territorial de aplicación del Convenio
El ámbito territorial del presente Convenio se circunscribirá, exclusivamente, a la Comunidad de Madrid, en concreto, al territorio correspondiente a la Entidad Local.
Octava
1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de
las acciones y actividades derivadas del presente Convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen. Las entidades firmantes deberán, asimismo, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto del presente Convenio, en los términos reglamentariamente
establecidos. Para ello, se exige la presencia del logo de la Comunidad de Madrid y de la
entidad local correspondiente en cualquier material relacionado con las actuaciones conveniadas, así como la presencia destacada de imagen de la Comunidad de Madrid en todas las
actuaciones descritas.
BOCM-20230125-37
Difusión y publicidad
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni han sido objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
— Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información
relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la
Comunidad de Madrid.
— Documentos entregables identificados en la cláusula “Compromisos de la Entidad
Local”.
Sin perjuicio de la competencia prioritaria que ostenta la Comunidad de Madrid en relación a la facultad de realizar comprobaciones respecto a la realización de las actividades
incluidas en el convenio, la Comisión de Seguimiento podrá realizar en todo momento las
verificaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del mismo y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.
La aportación económica máxima de la Consejería podrá ser reducida en caso de que
el conjunto de actuaciones propuestas y conveniadas no sea ejecutado en su totalidad, que
no se desarrolle durante todo el periodo previsto, que no se desarrolle conforme a lo previsto en el presente Convenio o que su desarrollo se realice por un coste menor del estimado.
Sexta
Consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones adoptadas por las partes
En base al artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que dispone que los convenios están obligados a regular las “e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización
por el incumplimiento”, se dispone que:
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes del presente Convenio, las partes firmantes tienen la responsabilidad de denunciar los incumplimientos del mismo y, en su caso, instar su resolución, así como, proponer la restitución de las prestaciones materiales realizadas en cumplimiento del presente
Convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la extinción del Convenio por cualquiera de los supuestos contemplados en el presente Convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro o regulación de los fondos que, en su caso, hubieran sido aportados por las
partes firmantes y adheridas al Convenio y que no hubieran sido objeto de aplicación.
Séptima
Ámbito territorial de aplicación del Convenio
El ámbito territorial del presente Convenio se circunscribirá, exclusivamente, a la Comunidad de Madrid, en concreto, al territorio correspondiente a la Entidad Local.
Octava
1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de
las acciones y actividades derivadas del presente Convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen. Las entidades firmantes deberán, asimismo, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto del presente Convenio, en los términos reglamentariamente
establecidos. Para ello, se exige la presencia del logo de la Comunidad de Madrid y de la
entidad local correspondiente en cualquier material relacionado con las actuaciones conveniadas, así como la presencia destacada de imagen de la Comunidad de Madrid en todas las
actuaciones descritas.
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