D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230125-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 423
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
37
CONVENIO de colaboración de 29 de diciembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de
la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra el Ilmo. Sr. D. Vicente Real Díaz, Presidente de la Mancomunidad Las Vegas, en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo de
la Junta de la Mancomunidad de fecha 26 de julio de 2019, actuando en cumplimiento de
las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
2.1.
2.2.
El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las
demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de la
calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de
acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.
De conformidad con su artículo 17.3 y 17.6, corresponden a la dirección general
con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención
social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular,
el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas
mayores con financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de
esta con la iniciativa social.
BOCM-20230125-37
1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad (…).
2. Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social.
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 423
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
37
CONVENIO de colaboración de 29 de diciembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de
la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra el Ilmo. Sr. D. Vicente Real Díaz, Presidente de la Mancomunidad Las Vegas, en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo de
la Junta de la Mancomunidad de fecha 26 de julio de 2019, actuando en cumplimiento de
las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
2.1.
2.2.
El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las
demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de la
calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de
acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.
De conformidad con su artículo 17.3 y 17.6, corresponden a la dirección general
con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención
social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular,
el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas
mayores con financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de
esta con la iniciativa social.
BOCM-20230125-37
1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad (…).
2. Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social.