D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230125-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales La Maliciosa, para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 441
En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos
adoptados.
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por
ello se altere la naturaleza de estas ni la validez de los acuerdos que se adopten, si bien las
decisiones que afecten a esta Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.
Los representantes de las Entidades Locales serán los designados en cada uno de los
convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán
ser los mismos para todos los convenios.
Décima
Vigencia y modificación del convenio
1. Vigencia y extinción del convenio. La vigencia del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre del 2023, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante
acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. El presente convenio no es susceptible de prórroga automática.
Antes de la finalización de la vigencia de este convenio, o en su caso, de cualquiera de
sus prórrogas, las partes, por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. Modificación del convenio, y adendas de modificación y prórroga. Asimismo,
las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
En las adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los anexos para ajustarlos a las
nuevas condiciones, con los proyectos, actuaciones y cuantías que correspondan a ese año.
Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo.
Decimoprimera
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por
las partes.
c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
d) Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de
acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c), a cuyos efectos se
fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del
convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y
BOCM-20230125-38
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 441
En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos
adoptados.
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por
ello se altere la naturaleza de estas ni la validez de los acuerdos que se adopten, si bien las
decisiones que afecten a esta Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.
Los representantes de las Entidades Locales serán los designados en cada uno de los
convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán
ser los mismos para todos los convenios.
Décima
Vigencia y modificación del convenio
1. Vigencia y extinción del convenio. La vigencia del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre del 2023, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante
acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. El presente convenio no es susceptible de prórroga automática.
Antes de la finalización de la vigencia de este convenio, o en su caso, de cualquiera de
sus prórrogas, las partes, por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. Modificación del convenio, y adendas de modificación y prórroga. Asimismo,
las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
En las adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los anexos para ajustarlos a las
nuevas condiciones, con los proyectos, actuaciones y cuantías que correspondan a ese año.
Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo.
Decimoprimera
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por
las partes.
c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
d) Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de
acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c), a cuyos efectos se
fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del
convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y
BOCM-20230125-38
Causas de resolución