D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230125-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Municipio de Coslada, para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

— La coordinación de las actuaciones incluidas en el presente convenio y otras análogas realizadas a nivel regional, en el marco de la Red de Atención a Mayores en
Soledad de la Comunidad de Madrid.
— El pago de las cantidades establecidas en el anexo II de este convenio, de acuerdo
con lo señalado en la cláusula “financiación y forma de pago”.
Cuarta
Compromisos de la Entidad Local
Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo de las actuaciones, la Entidad Local llevará a cabo las siguientes acciones:
— Formalizar la adscripción a la “Red de Atención a Mayores en Soledad”, con el
consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica.
— Designar un responsable de las propuestas de actuación y comunicar sus datos a la
dirección general con competencias en la atención social a personas mayores.
— Contribuir al apoyo técnico y coordinación con la Comunidad de Madrid y otros
agentes implicados, dando cuenta de la programación de actuaciones y actividades previstas para la consecución de los objetivos marcados en este convenio.
— Contribuir al desarrollo y ejecución de las actuaciones descritas aportando los medios técnicos, las infraestructuras necesarias y el personal preciso, ya pertenezca
este a la propia Entidad Local o se trate de personal externo, contratado para llevar a cabo las actuaciones que se deriven de la concesión de estas ayudas. Dicho
personal debe estar, en cualquier caso, debidamente cualificado en función a las
actividades previstas en la actuación a la que se le asigne.
— Ejecutar las actuaciones propuestas en el anexo I a este convenio, llevando a cabo
su difusión en el ámbito local en el que desarrolle.
— Participar en el diseño y desarrollo de las actuaciones conjuntas.
— Satisfacer los costes derivados delas actuaciones contenidas en este convenio y
realizar el seguimiento de su gestión operativa y financiera en los plazos y formas
convenidos.
— Elaborar y presentar a la Consejería, en el plazo y forma que esta establezca, los siguientes documentos identificados como entregables:
d Ficha de programación de actividades, de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca la Consejería.
d Una memoria de las actividades desarrolladas, en la que se especificarán datos
como el número de participantes, entidades, actividades y resultados, de acuerdo con las indicaciones derivadas de acuerdos de la Red o, en su defecto, las
que señale la Consejería.
d Certificados y documentos preceptivos descritos en la cláusula de “Justificación de gastos” del presente convenio.
d Informes o documentos que prueben la publicidad del logo de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con las actuaciones
que, en su caso, se hubieran elaborado.
Quinta
Gastos financiables.
A través del presente convenio se contempla la financiación de los siguientes:
1. Gastos de los profesionales contratados por las entidades locales para la ejecución
de las actuaciones identificadas en el anexo I a este convenio.
En ningún caso se financiará personal sujeto a relación estable previamente contratado, ya sea esta de carácter funcionarial o laboral.
2. Gastos corrientes derivados de la gestión de los proyectos identificados en el anexo I
y que contribuyen a la consecución de sus objetivos. Estos gastos corrientes serán justificables
a través de facturas. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio
económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reitera-

BOCM-20230125-35

Financiación y forma de pago