D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230125-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el municipio de Villaviciosa de Odón, para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

visiblemente reiterativos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas físicas o jurídicas.
Gastos de personal y relaciones laborales.—En ningún caso la suscripción de este
Convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre
la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Entidad Local o de sus entidades
asociadas, participe o colabore en el desarrollo del Convenio.
Será de la exclusiva competencia de la Entidad Local firmante, el cumplimiento de las
obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales o personal voluntario que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
La Consejería, y, por ende, la dirección general con competencias en la atención social
a personas mayores, permanecerán ajenas a las circunstancias que afecten a dicho personal,
aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente Convenio.
Financiación y abono de las cantidades.—La dotación económica que se considera
para el desarrollo del conjunto de las actuaciones se identifica el anexo II “costes previsto
de las actuaciones”, y para el desarrollo de las actuaciones que en el mismo se señalan.
La aportación de la Comunidad de Madrid será del 60,00 % del importe total del conjunto de actuaciones.
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería se realizará de acuerdo con
las siguientes condiciones:
El pago del importe del presente Convenio se efectuará mediante un único libramiento. Siempre que con carácter previo la Entidad Local haya presentado la ficha de programación de actividades, el abono se realizará en el mes de formalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese anticipadamente, sin perjuicio
de la justificación y liquidación posterior.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la
Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.
La contribución por parte de la Consejería será con cargo a la Partida 46309, Programa 231D, “Atención a personas mayores”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Justificación de gastos.—En todo lo referido a la justificación de gastos y pagos, el
presente Convenio se acogerá a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en su artículo 48, que indica en su apartado 4, que la gestión, justificación
y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan
compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos
públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así
como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria; y en su apartado 6, que las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De acuerdo con ello, será de aplicación la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El período para imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.
La justificación de gastos, del período a imputar señalado, que se presentará por la Entidad Local antes del 31 de marzo del año siguiente, deberá comprender los documentos que
a continuación se indican:
— Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas para la
ejecución de las actuaciones conveniadas.

BOCM-20230125-34

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