Madrid (BOCM-20230125-59)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 489
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Directora General de Gestión y Vigilancia
de la Circulación, por la que se rectifica error material de la resolución de 21 de diciembre
de 2022, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2023.
Habiéndose detectado error material en la resolución de 21 de diciembre de 2022, de
esta Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el
régimen de descanso para el año 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2022, procede adoptar su rectificación conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 13.o.1.2.b) del Acuerdo,
de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
Primero.—Rectificar el error material advertido en la determinación del régimen de
descanso del 15 de mayo de 2023 en el punto “Primero.—Festivos de lunes a viernes”, de
la resolución de 21 de diciembre de 2022, por la que se establece el régimen de descanso
para el año 2023, en los términos siguientes:
Donde dice:
“Día 15 de mayo (lunes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 20:00 horas a 6:00 horas”.
Debe decir:
“Día 15 de mayo (lunes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a las 20:00 horas”.
Segundo.—La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal ( www.madrid.es ).
Tercero.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 19 de enero de 2023.—La Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/765/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230125-59
RESUELVO
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 489
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
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Resolución de 19 de enero de 2023, de la Directora General de Gestión y Vigilancia
de la Circulación, por la que se rectifica error material de la resolución de 21 de diciembre
de 2022, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2023.
Habiéndose detectado error material en la resolución de 21 de diciembre de 2022, de
esta Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el
régimen de descanso para el año 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2022, procede adoptar su rectificación conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 13.o.1.2.b) del Acuerdo,
de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
Primero.—Rectificar el error material advertido en la determinación del régimen de
descanso del 15 de mayo de 2023 en el punto “Primero.—Festivos de lunes a viernes”, de
la resolución de 21 de diciembre de 2022, por la que se establece el régimen de descanso
para el año 2023, en los términos siguientes:
Donde dice:
“Día 15 de mayo (lunes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 20:00 horas a 6:00 horas”.
Debe decir:
“Día 15 de mayo (lunes):
— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les
corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente
desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a las 20:00 horas”.
Segundo.—La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal ( www.madrid.es ).
Tercero.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 19 de enero de 2023.—La Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/765/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230125-59
RESUELVO