Chapinería (BOCM-20230124-70)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 506

MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Doña Lucía Moya Domínguez, alcaldesa del Ayuntamiento de Chapinería.—En conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, y 22 y 23 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de propios de Derecho Público, he resuelto:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2023, siendo este el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA

003

01-02-2023 AL 03-04-2023

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA

001

FECHA DE CARGO 1.er PLAZO DOMICILIADOS 03-04-2023

TASA SOBRE BASURAS

011

02-05-2023 AL 03-07-2023

TASA VADOS

041

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA

001

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
RUSTICA

002

IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS

010

FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-03-2023

FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-06-2023
02-05-2023 AL 03-07-2023
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-06-2023
01-08-2023 AL 02-10-2023
FECHA DE CARGO 2.o PLAZO DOMICILIADOS 01-09-2023
01-08-2023 AL 02-10-2023
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-09-2023
01-08-2023 AL 02-10-2023

Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
— Medios de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, en el propio Ayuntamiento mediante tarjeta de crédito.
— Lugares de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o en las oficinas municipales de así quedar establecido, siendo estas las siguientes:
d Banco Sabadell.
d Banco Santander.
d Caixabank.
d Oficinas Informatizadas de Correos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo

BOCM-20230124-70

FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-09-2023