D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas mayores en la Residencia de Personas Mayores Municipal “Nuestra Señora del Rosario” de Valdemoro
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
36

CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas mayores en
la Residencia de Personas Mayores Municipal “Nuestra Señora del Rosario” de
Valdemoro.
REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y el artículo el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, don Sergio Parra Perales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, elegido en sesión extraordinaria de esa Corporación Municipal de fecha 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y
de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales por el artículo 46.1.f) de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3.2 y disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
EXPONEN
I
Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público
de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
las competencias que se atribuyen en el título II de la referida Ley o en otras disposiciones,
legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.
II

III
Que igualmente, en su artículo 43, se establece que las competencias que se atribuyen
a la Administración autonómica y a las entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, sin
perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.

BOCM-20230124-36

Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia
de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley,
corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados
en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.