D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores municipal de Torres de la Alameda Nuestra Señora del Rosario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio. Asimismo, en los actos, publicaciones,
carteles, folletos o cualquier otro medio de divulgación y difusión del funcionamiento del
centro deberá hacerse mención de que el mismo se lleva a cabo con la colaboración de ambas partes. Cuando la difusión se realice a través de medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad, los signos o logotipos de identidad corporativa de la Consejería y del Ayuntamiento.
4. Suscribir, o velar para que lo haga la entidad gestora del centro en el caso de gestión indirecta del mismo, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura
de los siguientes riesgos:
a) Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes,
y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.
b) Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios
del centro, tanto dentro como fuera de él.
La cobertura básica o de explotación debe ser la siguiente:
— Cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro y año.
— En el caso de que se establezcan sublímites por víctima no podrán ser inferiores
a 100.000 euros.
— No contemplarán franquicias.
Séptima
Sistema de recogida de información y transmisión de datos entre Administraciones
El Ayuntamiento firmante se compromete a entregar a la Consejería, todos aquellos datos referentes a residentes o servicios que le sean requeridos. La obtención de dichos datos,
sus soportes físicos y electrónicos y la periodicidad serán los que la Comunidad de Madrid
determine, a través de los centros gestores competentes. La tutela y custodia de los datos personales que se manejen en aplicación de lo acordado en el presente convenio deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como toda la normativa complementaria que le resulte de aplicación) y las
disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el momento de la formalización de este convenio o que
puedan estarlo durante su vigencia.
Octava

1. La Consejería abonará 63,85 euros/día por cada plaza de persona mayor dependiente ocupada.
La dotación presupuestaria prevista para este convenio será de 2.610.188,00 euros,
imputables al Programa 231D, Atención a personas mayores, Subconcepto 25400, Convenios con Corporaciones Locales, del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para el año 2023.
Se considerará plaza reservada solo cuando el usuario ocupante de la misma se encuentre ausente por períodos de permiso, vacaciones o ingreso en establecimientos hospitalarios. Igualmente se considerará plaza reservada la plaza temporal, en el caso de tener
asignado este tipo de recurso, que no se encuentre ocupada por causa no imputable al centro residencial.
El precio de la plaza reservada será el 75 por 100 del precio de la plaza ocupada.
En los precios señalados se entienden incluidos todos los gastos derivados de los bienes y servicios que, según la cláusula sexta, corresponde atender al Ayuntamiento, así como
cualquier otro gasto, tributo o impuesto que deba abonarse para la prestación del servicio
residencial.

BOCM-20230124-38

Financiación