D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores municipal de Torres de la Alameda Nuestra Señora del Rosario
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
2.o Los menús deberán ser supervisados y suscritos por un médico o nutricionista, debiendo garantizar la cantidad, calidad, el aporte calórico y dietético adecuado distribuido en las distintas tomas a lo largo del día, en relación con el
valor calórico total, así como que las proporciones de los alimentos sean los
adecuados para garantizar la calidad. Los menús deberán ser variados en todas las tomas, con una presentación atractiva, teniendo en cuenta en la medida de lo posible las preferencias, la época del año y las costumbres culinarias
predominantes de los usuarios.
Se procurará un ambiente adecuado y cómodo a los usuarios y se asegurará el
tiempo suficiente para comer.
Se realizará una selección adecuada de materias primas, eligiendo en su mayoría productos frescos y de temporada, y se limitarán al máximo los alimentos ultra congelados y ultra procesados.
3.o Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de régimen para los
usuarios que lo precisen que serán también supervisados y suscritos por un
médico o nutricionista tales como hiposódicos, hipocalóricos, etc.
En los menús, se elaborarán unas fichas en los que se recojan los ingredientes,
con gramaje, de los distintos platos que componen la dieta, así como el valor
calórico y la cantidad de nutrientes que aporta.
El centro deberá velar porque todas las raciones individuales contengan los
valores nutricionales recomendables para mantener una dieta equilibrada.
Será obligatorio que los menús cuenten con platos de cuchara al menos tres veces a la semana. En el caso de los pescados y carnes, independientemente del
tipo de elaboración (frito, cocido o a la plancha), se cuidará el proceso a fin de
que no se sirvan secos, y, siempre que sea posible, acompañados de salsa.
4.o Los alimentos, bebidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a
sus destinatarios poniendo el centro los medios necesarios para ello.
5.o Los menús, tanto ordinarios como de régimen, así como su aporte calórico y
macro nutrientes, serán de conocimiento público de los usuarios con una antelación mínima de 24 horas, a cuyo efecto deberán exponerse con la debida
relevancia en los lugares habituales utilizados para la inserción de avisos o comunicados, de manera que puedan ser visibles fácilmente por los usuarios y
sus familiares.
6.o Las comidas se servirán en el comedor, salvo que, por causa de enfermedad de
los usuarios, a criterio del facultativo correspondiente, o por razones que lo
justifiquen, hayan de suministrarse en la habitación o en la zona de cuidados
especiales.
7.o El personal del centro deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos que faciliten la autonomía de la persona (platos, tenedores
adaptados…).
8.o Podrá facilitarse la posibilidad de que los familiares de los usuarios o sus visitantes puedan comer en su compañía, siempre y cuando exista un lugar destinado al efecto y siempre fuera del comedor, siendo a cargo de aquellos la contraprestación económica correspondiente, cuyo importe deberá ser de
conocimiento público. En todo caso se cumplirán las normas que se establezcan por la dirección del centro en cuanto a avisos, números de invitados, etc.
9.o Se deberá preparar una bandeja con muestras de todos los platos de cada menú
diariamente, para que los familiares puedan probarlos. Igualmente se presentará un plato completo de una ración, para que los familiares puedan comprobar la presentación, cantidad, adecuación, etc.
Se colocará una hoja de sugerencias junto con las muestras, al objeto de recoger las posibles opiniones; dicha hoja reflejará la fecha y se archivará, para su
presentación ante un posible requerimiento de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (en adelante Dirección General).
Dichas muestras, así como la hoja de sugerencias, se colocarán diariamente
en lugar adecuado a criterio de la dirección del centro, siempre siendo accesible para los familiares: cafetería, comedor, etc.
10.o Con el fin de promover la participación y el fomento entre los residentes, de
buenos hábitos nutricionales, se fomentará por parte del centro la constitución
de una “Comisión de menús”, integrado por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero, nutricionista, etc.) y un máximo de 3 integran-
BOCM-20230124-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
2.o Los menús deberán ser supervisados y suscritos por un médico o nutricionista, debiendo garantizar la cantidad, calidad, el aporte calórico y dietético adecuado distribuido en las distintas tomas a lo largo del día, en relación con el
valor calórico total, así como que las proporciones de los alimentos sean los
adecuados para garantizar la calidad. Los menús deberán ser variados en todas las tomas, con una presentación atractiva, teniendo en cuenta en la medida de lo posible las preferencias, la época del año y las costumbres culinarias
predominantes de los usuarios.
Se procurará un ambiente adecuado y cómodo a los usuarios y se asegurará el
tiempo suficiente para comer.
Se realizará una selección adecuada de materias primas, eligiendo en su mayoría productos frescos y de temporada, y se limitarán al máximo los alimentos ultra congelados y ultra procesados.
3.o Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de régimen para los
usuarios que lo precisen que serán también supervisados y suscritos por un
médico o nutricionista tales como hiposódicos, hipocalóricos, etc.
En los menús, se elaborarán unas fichas en los que se recojan los ingredientes,
con gramaje, de los distintos platos que componen la dieta, así como el valor
calórico y la cantidad de nutrientes que aporta.
El centro deberá velar porque todas las raciones individuales contengan los
valores nutricionales recomendables para mantener una dieta equilibrada.
Será obligatorio que los menús cuenten con platos de cuchara al menos tres veces a la semana. En el caso de los pescados y carnes, independientemente del
tipo de elaboración (frito, cocido o a la plancha), se cuidará el proceso a fin de
que no se sirvan secos, y, siempre que sea posible, acompañados de salsa.
4.o Los alimentos, bebidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a
sus destinatarios poniendo el centro los medios necesarios para ello.
5.o Los menús, tanto ordinarios como de régimen, así como su aporte calórico y
macro nutrientes, serán de conocimiento público de los usuarios con una antelación mínima de 24 horas, a cuyo efecto deberán exponerse con la debida
relevancia en los lugares habituales utilizados para la inserción de avisos o comunicados, de manera que puedan ser visibles fácilmente por los usuarios y
sus familiares.
6.o Las comidas se servirán en el comedor, salvo que, por causa de enfermedad de
los usuarios, a criterio del facultativo correspondiente, o por razones que lo
justifiquen, hayan de suministrarse en la habitación o en la zona de cuidados
especiales.
7.o El personal del centro deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos que faciliten la autonomía de la persona (platos, tenedores
adaptados…).
8.o Podrá facilitarse la posibilidad de que los familiares de los usuarios o sus visitantes puedan comer en su compañía, siempre y cuando exista un lugar destinado al efecto y siempre fuera del comedor, siendo a cargo de aquellos la contraprestación económica correspondiente, cuyo importe deberá ser de
conocimiento público. En todo caso se cumplirán las normas que se establezcan por la dirección del centro en cuanto a avisos, números de invitados, etc.
9.o Se deberá preparar una bandeja con muestras de todos los platos de cada menú
diariamente, para que los familiares puedan probarlos. Igualmente se presentará un plato completo de una ración, para que los familiares puedan comprobar la presentación, cantidad, adecuación, etc.
Se colocará una hoja de sugerencias junto con las muestras, al objeto de recoger las posibles opiniones; dicha hoja reflejará la fecha y se archivará, para su
presentación ante un posible requerimiento de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (en adelante Dirección General).
Dichas muestras, así como la hoja de sugerencias, se colocarán diariamente
en lugar adecuado a criterio de la dirección del centro, siempre siendo accesible para los familiares: cafetería, comedor, etc.
10.o Con el fin de promover la participación y el fomento entre los residentes, de
buenos hábitos nutricionales, se fomentará por parte del centro la constitución
de una “Comisión de menús”, integrado por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero, nutricionista, etc.) y un máximo de 3 integran-
BOCM-20230124-38
BOCM