D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores municipal de Torres de la Alameda Nuestra Señora del Rosario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 381
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
38
CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para articular la atención a personas
mayores en la residencia de personas mayores municipal de Torres de la Alameda Nuestra Señora del Rosario.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Carlos Sáez Gismero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torres de
la Alameda, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las atribuciones que le confiere
el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia
de Servicios Sociales por el artículo 46.1.f) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 y
disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen
Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local.
EXPONEN
I
Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público
de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
las competencias que se atribuyen en el Título II de la referida Ley o en otras disposiciones, legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.
Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia
de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley,
corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados
en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
III
Que igualmente, en su artículo 43, se establece que las competencias que se atribuyen
a la Administración autonómica y a las entidades locales se ejercerán bajo los principios ge-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
38
CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para articular la atención a personas
mayores en la residencia de personas mayores municipal de Torres de la Alameda Nuestra Señora del Rosario.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Carlos Sáez Gismero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torres de
la Alameda, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las atribuciones que le confiere
el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia
de Servicios Sociales por el artículo 46.1.f) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 y
disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen
Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local.
EXPONEN
I
Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público
de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
las competencias que se atribuyen en el Título II de la referida Ley o en otras disposiciones, legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.
Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia
de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley,
corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados
en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
III
Que igualmente, en su artículo 43, se establece que las competencias que se atribuyen
a la Administración autonómica y a las entidades locales se ejercerán bajo los principios ge-
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