D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de personas mayores Hontanar de Jarama
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 369
rial técnico de fisioterapia, el material fungible y material de reparaciones, serán con cargo exclusivo al centro.
b) Control y protección:
1. Los usuarios gozarán de libertad de movimientos posible en las áreas de uso
común del centro.
2. El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas y horarios a que deberá
ajustarse la utilización de las dependencias comunes de la residencia.
3. En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios (caídas,
salidas inadvertidas del centro, descontrol en la toma de medicación y otras
análogas) se establecerán las medidas de protección y control necesarias,
siempre bajo prescripción médica y con la autorización de los usuarios o representantes legales debidamente acreditados.
Las personas atendidas en el centro no tendrán sujeciones, salvo en casos excepcionales, y siempre bajo prescripción médica. En dicha prescripción deberá reflejarse el motivo, el tipo, las situaciones en las que debe utilizarse, la duración
y la periodicidad de la evaluación de la medida adoptada, que no podrá superar
el mes. Igualmente se contemplará la existencia de consentimiento informado
de la persona usuaria, que refleje adecuadamente los efectos positivos y negativos que conlleva la sujeción.
Deberán contar con un plan específico de actuación de no sujeciones y medidas alternativas, con análisis de riesgos, casuística, recursos y procedimiento
que se aplicarán como alternativa previa a la sujeción. Dicho plan tendrá que
ser certificado por un servicio externo con experiencia en la materia y comunicado a la Dirección General en materia del mayor.
4. El centro deberá adoptar las medidas oportunas para controlar las salidas de los
usuarios de la residencia, evitando que puedan abandonarla inadvertidamente
aquellos que requieran del apoyo de un tercero para garantizar su seguridad.
5. Las entradas y salidas de los usuarios del centro se anotarán en el registro correspondiente.
6. Las visitas a los residentes se anotarán en el registro correspondiente.
3. Atención gerontológica, de habilitación funcional y atención social, que comprende:
3.a. Atención gerontológica y habilitación funcional:
a) Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo su estudio y valoración por parte
del equipo multidisciplinar, compuesto al menos por el personal sanitario, así
como por el trabajador social. En base a este estudio se elaborará un Programa de Atención Individualizado, que comprenderá todas aquellas actuaciones
dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración
social en el mayor grado posible.
En el marco del Programa de Atención Individualizada se establecerá, un plan
individualizado y específico sobre el ejercicio y actividad física dirigido a prevenir y mitigar el deterioro funcional. Asimismo, se prestará atención al estado nutricional de los usuarios con un plan individualizado y de seguimiento.
El Programa de Atención Individualizado se realizará en coordinación con el
sistema público de salud.
Dicho programa deberá ser realizado antes de finalizar el período de adaptación y deberá actualizarse siempre que los cambios en la situación psicofísica del usuario lo requieran y, al menos, una vez en un período no superior a
seis meses.
El centro, dentro de los límites establecidos por la legislación, deberá informar
al usuario, a su representante legal o al familiar autorizado por el usuario de la
situación del residente cada seis meses, debiendo quedar constancia de ello por
escrito.
b) De cada usuario deberá existir un expediente en el que constará la información sanitaria (médica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional) y
social, así como la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el
usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos
prescritos y el seguimiento y evaluación del programa que se haya fijado, así
como las incidencias producidas en su desarrollo.
BOCM-20230124-37
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 369
rial técnico de fisioterapia, el material fungible y material de reparaciones, serán con cargo exclusivo al centro.
b) Control y protección:
1. Los usuarios gozarán de libertad de movimientos posible en las áreas de uso
común del centro.
2. El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas y horarios a que deberá
ajustarse la utilización de las dependencias comunes de la residencia.
3. En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios (caídas,
salidas inadvertidas del centro, descontrol en la toma de medicación y otras
análogas) se establecerán las medidas de protección y control necesarias,
siempre bajo prescripción médica y con la autorización de los usuarios o representantes legales debidamente acreditados.
Las personas atendidas en el centro no tendrán sujeciones, salvo en casos excepcionales, y siempre bajo prescripción médica. En dicha prescripción deberá reflejarse el motivo, el tipo, las situaciones en las que debe utilizarse, la duración
y la periodicidad de la evaluación de la medida adoptada, que no podrá superar
el mes. Igualmente se contemplará la existencia de consentimiento informado
de la persona usuaria, que refleje adecuadamente los efectos positivos y negativos que conlleva la sujeción.
Deberán contar con un plan específico de actuación de no sujeciones y medidas alternativas, con análisis de riesgos, casuística, recursos y procedimiento
que se aplicarán como alternativa previa a la sujeción. Dicho plan tendrá que
ser certificado por un servicio externo con experiencia en la materia y comunicado a la Dirección General en materia del mayor.
4. El centro deberá adoptar las medidas oportunas para controlar las salidas de los
usuarios de la residencia, evitando que puedan abandonarla inadvertidamente
aquellos que requieran del apoyo de un tercero para garantizar su seguridad.
5. Las entradas y salidas de los usuarios del centro se anotarán en el registro correspondiente.
6. Las visitas a los residentes se anotarán en el registro correspondiente.
3. Atención gerontológica, de habilitación funcional y atención social, que comprende:
3.a. Atención gerontológica y habilitación funcional:
a) Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo su estudio y valoración por parte
del equipo multidisciplinar, compuesto al menos por el personal sanitario, así
como por el trabajador social. En base a este estudio se elaborará un Programa de Atención Individualizado, que comprenderá todas aquellas actuaciones
dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración
social en el mayor grado posible.
En el marco del Programa de Atención Individualizada se establecerá, un plan
individualizado y específico sobre el ejercicio y actividad física dirigido a prevenir y mitigar el deterioro funcional. Asimismo, se prestará atención al estado nutricional de los usuarios con un plan individualizado y de seguimiento.
El Programa de Atención Individualizado se realizará en coordinación con el
sistema público de salud.
Dicho programa deberá ser realizado antes de finalizar el período de adaptación y deberá actualizarse siempre que los cambios en la situación psicofísica del usuario lo requieran y, al menos, una vez en un período no superior a
seis meses.
El centro, dentro de los límites establecidos por la legislación, deberá informar
al usuario, a su representante legal o al familiar autorizado por el usuario de la
situación del residente cada seis meses, debiendo quedar constancia de ello por
escrito.
b) De cada usuario deberá existir un expediente en el que constará la información sanitaria (médica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional) y
social, así como la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el
usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos
prescritos y el seguimiento y evaluación del programa que se haya fijado, así
como las incidencias producidas en su desarrollo.
BOCM-20230124-37
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID