D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230124-47)
Convenio – Convenio de 5 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 151, para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 462
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
co del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado e), del Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad
de Madrid, corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través de dicho Centro, planificar la cobertura de las unidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los
centros públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Que el artículo 4.1 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y
servicios de transfusión, establece que la donación de sangre es un acto voluntario y altruista.
En este sentido, se consideran compatibles con una donación no remunerada, los pequeños
presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.
Séptimo
Que para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de
sangre donada, esta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de
sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su idoneidad.
Octavo
Que los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los componentes sanguíneos se establecen en las tarifas públicas que cada Comunidad Autónoma publica al efecto, y que dichos costes deben ser asumidos por el centro solicitante y receptor
de los mismos.
Noveno
Que el Hospital Asepeyo Coslada, ha solicitado que, por parte del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, se dé cobertura a las necesidades de componentes sanguíneos que precisa, dentro del ámbito de la actividad asistencial que desarrolla.
Décimo
Que ambas partes consideran de interés la mutua colaboración para la distribución de la
sangre y los componentes sanguíneos, y que esta actuación redunde en beneficio de la población, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a
cabo el suministro, al Hospital Asepeyo Coslada, de componentes sanguíneos por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, CTCM), adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
Segunda
El Servicio Madrileño de Salud, a través del CTCM, se compromete a:
— Establecer entre el CTCM y el Hospital Asepeyo Coslada, los niveles de existencias de componentes sanguíneos idóneos para el funcionamiento correcto de la actividad por parte de esta.
— Suministrar las unidades de los componentes sanguíneos solicitados por el Hospital Asepeyo Coslada, en base a lo establecido en el anexo II. El CTCM proveerá
al Hospital Asepeyo Coslada, de forma reglada, tanto para el mantenimiento de las
existencias establecidas, como para las situaciones de urgencia.
BOCM-20230124-47
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 462
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
co del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado e), del Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad
de Madrid, corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través de dicho Centro, planificar la cobertura de las unidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los
centros públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Que el artículo 4.1 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y
servicios de transfusión, establece que la donación de sangre es un acto voluntario y altruista.
En este sentido, se consideran compatibles con una donación no remunerada, los pequeños
presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.
Séptimo
Que para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de
sangre donada, esta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de
sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su idoneidad.
Octavo
Que los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los componentes sanguíneos se establecen en las tarifas públicas que cada Comunidad Autónoma publica al efecto, y que dichos costes deben ser asumidos por el centro solicitante y receptor
de los mismos.
Noveno
Que el Hospital Asepeyo Coslada, ha solicitado que, por parte del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, se dé cobertura a las necesidades de componentes sanguíneos que precisa, dentro del ámbito de la actividad asistencial que desarrolla.
Décimo
Que ambas partes consideran de interés la mutua colaboración para la distribución de la
sangre y los componentes sanguíneos, y que esta actuación redunde en beneficio de la población, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a
cabo el suministro, al Hospital Asepeyo Coslada, de componentes sanguíneos por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, CTCM), adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
Segunda
El Servicio Madrileño de Salud, a través del CTCM, se compromete a:
— Establecer entre el CTCM y el Hospital Asepeyo Coslada, los niveles de existencias de componentes sanguíneos idóneos para el funcionamiento correcto de la actividad por parte de esta.
— Suministrar las unidades de los componentes sanguíneos solicitados por el Hospital Asepeyo Coslada, en base a lo establecido en el anexo II. El CTCM proveerá
al Hospital Asepeyo Coslada, de forma reglada, tanto para el mantenimiento de las
existencias establecidas, como para las situaciones de urgencia.
BOCM-20230124-47
Compromisos de las partes