D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-26)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. para la financiación de la promoción de 64 viviendas en alquiler en La Rosilla 1, Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

e) Se haya formalizado un contrato de arrendamiento para cada una de las viviendas
en plazo y con el contenido mínimo establecido en la cláusula séptima.
2. La finalización de las obras de construcción de las viviendas se acreditará con la
presentación del Acta de recepción de las obras, junto con el certificado final de obra expedido por la dirección facultativa y el certificado de eficiencia energética de las viviendas.
3. El cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión se acreditará adjuntando en la cuenta justificativa un informe que recoja todas las actuaciones realizadas, adjuntando folletos, fotos, documentos, direcciones de páginas web, etc., que demuestren dicho
cumplimiento.
4. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en relación
con el destino de las viviendas, deberá adjuntar a la Cuenta Justificativa los siguientes
documentos:
a) Nota marginal del Registro de la Propiedad en la que conste el destino de las viviendas al arrendamiento por un plazo de, al menos, 25 años.
b) Documentación justificativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos establecidos en la cláusula sexta: certificados de los ingresos de los miembros de la
unidad de convivencia, certificados de empadronamiento y certificado de no titularidad de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en la Comunidad
de Madrid.
c) Certificación acreditativa del cumplimiento del procedimiento de selección de los
arrendatarios de acuerdo con el Reglamento para la Adjudicación de las Vivienda
Gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2018.
d) Contratos de arrendamiento formalizados en plazo y con el contenido establecido
en la cláusula séptima.
5. La justificación por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa
que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya una
relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas y certificación del responsable del departamento económico de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el
detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando
expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas.
c) Todos los documentos que se relacionan en los apartados segundo, tercero y cuarto con el fin de acreditar la realización efectiva de la construcción de las 64 viviendas dentro del plazo establecido y con la calificación energética prevista, el cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión y el destino de las viviendas
para arrendamiento por, al menos, 25 años, así como los contratos de arrendamiento formalizados y la documentación acreditativa de que los arrendatarios
cumplen los requisitos de la cláusula sexta.
d) En el supuesto de que se haya producido un anticipo a cuenta y la documentación
justificativa de cada una de las viviendas no permita alcanzar una subvención equivalente al mismo, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid pro el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de
la subvención que resulte tras la minoración.
6. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de un mes desde la finalización del
plazo previsto para la formalización de los contratos de arrendamiento. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar
otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para que
en el plazo improrrogable de 15 días la presente.

BOCM-20230124-26

BOCM