D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-25)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 73 viviendas en alquiler en La Rosilla 2, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
3. Para llevar a cabo las actuaciones programadas en el ejercicio 2022 se ha aprobado por la persona titular de la Secretaría General Técnica un gasto con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78400 “Subvenciones Plan Estatal de
Vivienda: Gestión Comunidad de Madrid”, por importe de 1.499.523,00 euros.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión
Bilateral de 23 de diciembre de 2021, el seguimiento de las actuaciones será efectuado por
la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda, que verificará el cumplimiento de las actuaciones programadas,
realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que resulten necesarios, ante
las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones
hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al
número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en Comisión Bilateral se comunicarán por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo
de Madrid, S. A. en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte
del mismo.
Tercera
Actuaciones objeto del Convenio
Las actuaciones objeto del presente Convenio son la construcción por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en su condición de promotor, de 73 viviendas, 115 garajes, destinadas a arrendamiento por un plazo mínimo de 25 años, con una calificación energética “A”, en La Rosilla 2, en Madrid.
De las 73 viviendas, 20 de ellas, tendrán 2 dormitorios y una superficie útil media de 57,47
metros cuadrados, 45 viviendas tendrán 3 dormitorios y una superficie útil media de 71,49 metros cuadrados, y las 8 restantes tendrán 4 dormitorios y una superficie útil media de 80,06
metros cuadrados. La superficie de metros cuadrados útiles totales de las viviendas es
de 4.998,41 metros cuadrados.
Los 115 garajes tendrán una superficie de metros cuadrados útiles totales de 1.093,51
metros cuadrados.
73 VIVIENDAS LA ROSILLA 2
TIPOLOGÍA Y NÚMERO DE VIVIENDAS
Nº
VIVIENDAS
Nº
DORMITORIOS
20
2
57,47
45
3
71,49
8
4
TOTAL
SUP. ÚTIL
MEDIA M2
80,06
5.006,93
Cuarta
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 106/2018, las obras correspondientes a las actuaciones financiadas objeto de este Convenio deberán realizarse en
el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas, sin perjuicio del
cumplimiento del resto de la normativa aplicable en materia de vivienda.
Dicho plazo podrá ser incrementado en 6 meses en el supuesto de que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud.
Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de
las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o
cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
BOCM-20230124-25
Plazo de ejecución de las actuaciones
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
3. Para llevar a cabo las actuaciones programadas en el ejercicio 2022 se ha aprobado por la persona titular de la Secretaría General Técnica un gasto con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78400 “Subvenciones Plan Estatal de
Vivienda: Gestión Comunidad de Madrid”, por importe de 1.499.523,00 euros.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión
Bilateral de 23 de diciembre de 2021, el seguimiento de las actuaciones será efectuado por
la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda, que verificará el cumplimiento de las actuaciones programadas,
realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que resulten necesarios, ante
las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones
hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al
número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en Comisión Bilateral se comunicarán por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo
de Madrid, S. A. en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte
del mismo.
Tercera
Actuaciones objeto del Convenio
Las actuaciones objeto del presente Convenio son la construcción por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en su condición de promotor, de 73 viviendas, 115 garajes, destinadas a arrendamiento por un plazo mínimo de 25 años, con una calificación energética “A”, en La Rosilla 2, en Madrid.
De las 73 viviendas, 20 de ellas, tendrán 2 dormitorios y una superficie útil media de 57,47
metros cuadrados, 45 viviendas tendrán 3 dormitorios y una superficie útil media de 71,49 metros cuadrados, y las 8 restantes tendrán 4 dormitorios y una superficie útil media de 80,06
metros cuadrados. La superficie de metros cuadrados útiles totales de las viviendas es
de 4.998,41 metros cuadrados.
Los 115 garajes tendrán una superficie de metros cuadrados útiles totales de 1.093,51
metros cuadrados.
73 VIVIENDAS LA ROSILLA 2
TIPOLOGÍA Y NÚMERO DE VIVIENDAS
Nº
VIVIENDAS
Nº
DORMITORIOS
20
2
57,47
45
3
71,49
8
4
TOTAL
SUP. ÚTIL
MEDIA M2
80,06
5.006,93
Cuarta
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 106/2018, las obras correspondientes a las actuaciones financiadas objeto de este Convenio deberán realizarse en
el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas, sin perjuicio del
cumplimiento del resto de la normativa aplicable en materia de vivienda.
Dicho plazo podrá ser incrementado en 6 meses en el supuesto de que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud.
Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de
las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o
cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
BOCM-20230124-25
Plazo de ejecución de las actuaciones