D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-25)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 73 viviendas en alquiler en La Rosilla 2, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 161
Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, debiendo incluir en todo
caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana junto a la de la Comunidad de Madrid.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos
de las obras, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso,
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En el caso de instalación de placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquellos la referencia a la financiación con cargo
al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Decimonovena
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimocuarta, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
Vigésima
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A se obliga a mantener la
más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno
del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Vigesimoprimera
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del
mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o
ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el convenio de colaboración
por ambas partes.
BOCM-20230124-25
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 161
Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, debiendo incluir en todo
caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana junto a la de la Comunidad de Madrid.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos
de las obras, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso,
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En el caso de instalación de placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquellos la referencia a la financiación con cargo
al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Decimonovena
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimocuarta, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
Vigésima
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A se obliga a mantener la
más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno
del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Vigesimoprimera
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del
mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o
ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el convenio de colaboración
por ambas partes.
BOCM-20230124-25
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio