D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-24)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 73 viviendas en alquiler en la Rosilla 3, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 20
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 145
porte a cada una de las viviendas en función de su superficie útil de acuerdo con el siguiente cuadro:
SUP. ÚTIL
2
MEDIA M
CUANTÍA
AYUDA
TOTAL
POR VIVIENDA
TOTAL
24 Viviendas
52,07
300,00 €
15.621 €
374.904 €
43 Viviendas
72,27
300,00 €
21.681 €
932.283 €
6 Viviendas
82,97
300,00 €
24.891 €
149.346 €
Novena
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.
Décima
Anticipo
1. Tras la suscripción del presente Convenio de colaboración podrá realizarse un
pago anticipado del 80 por 100 del importe de la subvención, con el fin de que se ejecuten
las actuaciones programadas, siempre que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., lo solicite y acredite estar en posesión de:
a) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
3. El beneficiario procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que
permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
Decimoprimera
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. de que las actuaciones financiables se han
realizado de conformidad con las condiciones impuestas por la normativa reguladora de la
ayuda, debiendo acreditarse, en todo caso, que:
a) Se encuentren totalmente finalizadas las obras de construcción de las 73 viviendas
de nueva construcción en La Rosilla 3, en Madrid.
b) Haber cumplido con los compromisos de publicidad y difusión establecidos en la
cláusula decimoctava de este Convenio.
c) Se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo de 25 años, debiendo constar a estos efectos en nota marginal del Registro de la Propiedad.
d) Tengan una calificación energética “A”.
e) Se haya formalizado un contrato de arrendamiento para cada una de las viviendas
en plazo y con el contenido mínimo establecido en la cláusula séptima.
2. La finalización de las obras de construcción de las viviendas se acreditará con la
presentación del Acta de recepción de las obras, junto con el certificado final de obra expedido por la dirección facultativa y el certificado de eficiencia energética de las viviendas.
3. El cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión se acreditará adjuntando en la cuenta justificativa un informe que recoja todas las actuaciones realizadas, adjun-
BOCM-20230124-24
Justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 20
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 145
porte a cada una de las viviendas en función de su superficie útil de acuerdo con el siguiente cuadro:
SUP. ÚTIL
2
MEDIA M
CUANTÍA
AYUDA
TOTAL
POR VIVIENDA
TOTAL
24 Viviendas
52,07
300,00 €
15.621 €
374.904 €
43 Viviendas
72,27
300,00 €
21.681 €
932.283 €
6 Viviendas
82,97
300,00 €
24.891 €
149.346 €
Novena
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.
Décima
Anticipo
1. Tras la suscripción del presente Convenio de colaboración podrá realizarse un
pago anticipado del 80 por 100 del importe de la subvención, con el fin de que se ejecuten
las actuaciones programadas, siempre que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., lo solicite y acredite estar en posesión de:
a) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
3. El beneficiario procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que
permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
Decimoprimera
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. de que las actuaciones financiables se han
realizado de conformidad con las condiciones impuestas por la normativa reguladora de la
ayuda, debiendo acreditarse, en todo caso, que:
a) Se encuentren totalmente finalizadas las obras de construcción de las 73 viviendas
de nueva construcción en La Rosilla 3, en Madrid.
b) Haber cumplido con los compromisos de publicidad y difusión establecidos en la
cláusula decimoctava de este Convenio.
c) Se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo de 25 años, debiendo constar a estos efectos en nota marginal del Registro de la Propiedad.
d) Tengan una calificación energética “A”.
e) Se haya formalizado un contrato de arrendamiento para cada una de las viviendas
en plazo y con el contenido mínimo establecido en la cláusula séptima.
2. La finalización de las obras de construcción de las viviendas se acreditará con la
presentación del Acta de recepción de las obras, junto con el certificado final de obra expedido por la dirección facultativa y el certificado de eficiencia energética de las viviendas.
3. El cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión se acreditará adjuntando en la cuenta justificativa un informe que recoja todas las actuaciones realizadas, adjun-
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Justificación