D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-23)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. para la financiación de 71 viviendas en alquiler en La Rosilla 4, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 135
miento formalizados y la documentación acreditativa de que los arrendatarios
cumplen los requisitos de la cláusula sexta.
d) En el supuesto de que se haya producido un anticipo a cuenta y la documentación
justificativa de cada una de las viviendas no permita alcanzar una subvención
equivalente al mismo, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid pro el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
6. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de un mes desde la finalización
del plazo previsto para la formalización de los contratos de arrendamiento. De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar
otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la
misma, se requerirá a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para
que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
Decimosegunda
Liquidación y pago
1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la cuenta justificativa presentada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., formulará liquidación definitiva y propondrá el pago de la subvención correspondiente. En el
supuesto de que se haya realizado un anticipo a cuenta se descontará del total resultante de
la liquidación definitiva y se procederá al pago por dicha diferencia.
2. El pago de la subvención se realizará en el supuesto de que se compruebe la adecuada justificación y el efectivo cumplimiento de todos los objetivos programados. En el
supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, se realizará el pago por el importe que resulte de las reglas establecidas en dicha cláusula y se declarará la pérdida parcial
del derecho al cobro por la diferencia. Por último, se declarará la pérdida total del derecho
al cobro en caso de que no hayan sido ocupadas en las condiciones establecidas más del 20
por 100 de las viviendas inicialmente programadas.
3. El procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención
será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., a la audiencia.
Decimotercera
Obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en tanto
beneficiario de la subvención
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta subvención se establecen en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
En concreto, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas a lo largo del
articulado del presente Convenio, en cuanto a las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución, el destino que ha de dar a las viviendas, los arrendatarios de las mismas y la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos.
Decimocuarta
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas Administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las
dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión bilateral tendrá la consideración de Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20230124-23
Seguimiento de la ejecución del Convenio
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 135
miento formalizados y la documentación acreditativa de que los arrendatarios
cumplen los requisitos de la cláusula sexta.
d) En el supuesto de que se haya producido un anticipo a cuenta y la documentación
justificativa de cada una de las viviendas no permita alcanzar una subvención
equivalente al mismo, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid pro el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
6. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de un mes desde la finalización
del plazo previsto para la formalización de los contratos de arrendamiento. De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar
otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la
misma, se requerirá a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para
que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
Decimosegunda
Liquidación y pago
1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la cuenta justificativa presentada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., formulará liquidación definitiva y propondrá el pago de la subvención correspondiente. En el
supuesto de que se haya realizado un anticipo a cuenta se descontará del total resultante de
la liquidación definitiva y se procederá al pago por dicha diferencia.
2. El pago de la subvención se realizará en el supuesto de que se compruebe la adecuada justificación y el efectivo cumplimiento de todos los objetivos programados. En el
supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, se realizará el pago por el importe que resulte de las reglas establecidas en dicha cláusula y se declarará la pérdida parcial
del derecho al cobro por la diferencia. Por último, se declarará la pérdida total del derecho
al cobro en caso de que no hayan sido ocupadas en las condiciones establecidas más del 20
por 100 de las viviendas inicialmente programadas.
3. El procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención
será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., a la audiencia.
Decimotercera
Obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en tanto
beneficiario de la subvención
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta subvención se establecen en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
En concreto, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas a lo largo del
articulado del presente Convenio, en cuanto a las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución, el destino que ha de dar a las viviendas, los arrendatarios de las mismas y la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos.
Decimocuarta
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas Administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las
dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión bilateral tendrá la consideración de Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20230124-23
Seguimiento de la ejecución del Convenio