D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-23)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. para la financiación de 71 viviendas en alquiler en La Rosilla 4, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 20
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 133
porte a cada una de las viviendas en función de su superficie útil de acuerdo con el siguiente cuadro:
SUP. ÚTIL
MEDIA M2
CUANTÍA
AYUDA
TOTAL
POR VIVIENDA
TOTAL
1 Vivienda
77,58
300,00 €
23.274,00 €
23.274,00 €
1 Vivienda
68,83
300,00 €
20.649,00 €
20.649,00 €
1 Vivienda
71,85
300,00 €
21.555,00 €
21.555,00 €
1 Vivienda
71,12
300,00 €
21.336,00 €
21.336,00 €
2 Viviendas
72,81
300,00 €
21.843,00 €
43.686,00 €
1 Vivienda
83,18
300,00 €
24.954,00 €
24.954,00 €
1 Vivienda
66,93
300,00 €
20.079,00 €
20.079,00 €
1 Vivienda
56,94
300,00 €
17.082,00 €
17.082,00 €
1 Vivienda
57,28
300,00 €
17.184,00 €
17.184,00 €
11 Viviendas
74,49
300,00 €
22.347,00 €
245.817,00 €
4 Viviendas
85,49
300,00 €
25.647,00 €
102.588,00 €
4 Viviendas
72,77
300,00 €
21.831,00 €
87.324,00 €
4 Viviendas
50,53
300,00 €
15.159,00 €
60.636,00 €
4 Viviendas
50,19
300,00 €
15.057,00 €
60.228,00 €
4 Viviendas
57,53
300,00 €
17.259,00 €
69.036,00 €
14 Viviendas
74,70
300,00 €
22.410,00 €
313.740,00 €
2 Viviendas
85,93
300,00 €
25.779,00 €
51.558,00 €
2 Viviendas
72,68
300,00 €
21.804,00 €
43.608,00 €
3 Viviendas
50,99
300,00 €
15.297,00 €
45.891,00 €
3 Viviendas
49,68
300,00 €
14.904,00 €
44.712,00 €
3 Viviendas
57,38
300,00 €
17.214,00 €
51.642,00 €
1 Vivienda
83,03
300,00 €
24.909,00 €
24.909,00 €
1 Vivienda
85,01
300,00 €
25.503,00 €
25.503,00 €
1 Vivienda
68,00
300,00 €
20.400,00 €
20.400,00 €
Novena
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.
Décima
1. Tras la suscripción del presente Convenio de colaboración podrá realizarse un
pago anticipado del 80 por 100 del importe de la subvención, con el fin de que se ejecuten
las actuaciones programadas, siempre que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., lo solicite y acredite estar en posesión de:
a) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
3. El beneficiario procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que
permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
BOCM-20230124-23
Anticipo
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porte a cada una de las viviendas en función de su superficie útil de acuerdo con el siguiente cuadro:
SUP. ÚTIL
MEDIA M2
CUANTÍA
AYUDA
TOTAL
POR VIVIENDA
TOTAL
1 Vivienda
77,58
300,00 €
23.274,00 €
23.274,00 €
1 Vivienda
68,83
300,00 €
20.649,00 €
20.649,00 €
1 Vivienda
71,85
300,00 €
21.555,00 €
21.555,00 €
1 Vivienda
71,12
300,00 €
21.336,00 €
21.336,00 €
2 Viviendas
72,81
300,00 €
21.843,00 €
43.686,00 €
1 Vivienda
83,18
300,00 €
24.954,00 €
24.954,00 €
1 Vivienda
66,93
300,00 €
20.079,00 €
20.079,00 €
1 Vivienda
56,94
300,00 €
17.082,00 €
17.082,00 €
1 Vivienda
57,28
300,00 €
17.184,00 €
17.184,00 €
11 Viviendas
74,49
300,00 €
22.347,00 €
245.817,00 €
4 Viviendas
85,49
300,00 €
25.647,00 €
102.588,00 €
4 Viviendas
72,77
300,00 €
21.831,00 €
87.324,00 €
4 Viviendas
50,53
300,00 €
15.159,00 €
60.636,00 €
4 Viviendas
50,19
300,00 €
15.057,00 €
60.228,00 €
4 Viviendas
57,53
300,00 €
17.259,00 €
69.036,00 €
14 Viviendas
74,70
300,00 €
22.410,00 €
313.740,00 €
2 Viviendas
85,93
300,00 €
25.779,00 €
51.558,00 €
2 Viviendas
72,68
300,00 €
21.804,00 €
43.608,00 €
3 Viviendas
50,99
300,00 €
15.297,00 €
45.891,00 €
3 Viviendas
49,68
300,00 €
14.904,00 €
44.712,00 €
3 Viviendas
57,38
300,00 €
17.214,00 €
51.642,00 €
1 Vivienda
83,03
300,00 €
24.909,00 €
24.909,00 €
1 Vivienda
85,01
300,00 €
25.503,00 €
25.503,00 €
1 Vivienda
68,00
300,00 €
20.400,00 €
20.400,00 €
Novena
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.
Décima
1. Tras la suscripción del presente Convenio de colaboración podrá realizarse un
pago anticipado del 80 por 100 del importe de la subvención, con el fin de que se ejecuten
las actuaciones programadas, siempre que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., lo solicite y acredite estar en posesión de:
a) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
3. El beneficiario procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que
permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
BOCM-20230124-23
Anticipo