C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-13)
Concesión subvenciones – Orden 4509/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada para la obtención de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural “Valle de Lozoya”, en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, convocada para el año 2019 mediante Orden, de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
13
ORDEN 4509/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada para la obtención de las subvenciones destinadas a la ejecución
de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural “Valle de Lozoya”, en los municipios de Braojos, Buitrago del
Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos,
Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra,
Valdemanco y Villavieja del Lozoya, convocada para el año 2019 mediante Orden,
de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local.
La Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, convocó subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en
el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Valle de Lozoya”, en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden de 31 de mayo de
2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios
y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y a propuesta del Ayuntamiento de Navalcarnero, como entidad gestora, a la que se refiere el artículo 10 de la citada Orden, esta Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura
DISPONE
Segundo
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la referida Orden, para proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la
siguiente documentación:
a) Licencia urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente actuación, o autorización municipal análoga.
b) Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización municipal.
BOCM-20230124-13
Primero
Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I a esta Orden, con indicación del número de solicitud de la ayuda, número de expediente, número de indentificación fiscal o documento nacional de identidad, dirección de la vivienda, número de viviendas del edificio, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Asimismo, se relacionan en el Anexo II, los solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la referida Orden.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Orden, el listado de beneficiarios será publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
13
ORDEN 4509/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada para la obtención de las subvenciones destinadas a la ejecución
de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural “Valle de Lozoya”, en los municipios de Braojos, Buitrago del
Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos,
Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra,
Valdemanco y Villavieja del Lozoya, convocada para el año 2019 mediante Orden,
de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local.
La Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, convocó subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en
el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Valle de Lozoya”, en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden de 31 de mayo de
2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios
y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y a propuesta del Ayuntamiento de Navalcarnero, como entidad gestora, a la que se refiere el artículo 10 de la citada Orden, esta Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura
DISPONE
Segundo
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la referida Orden, para proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la
siguiente documentación:
a) Licencia urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente actuación, o autorización municipal análoga.
b) Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización municipal.
BOCM-20230124-13
Primero
Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I a esta Orden, con indicación del número de solicitud de la ayuda, número de expediente, número de indentificación fiscal o documento nacional de identidad, dirección de la vivienda, número de viviendas del edificio, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Asimismo, se relacionan en el Anexo II, los solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la referida Orden.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Orden, el listado de beneficiarios será publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid