Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20230123-76)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de
emergencia social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Se modifica el artículo 24 de la vigente ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, y el redactado del mismo queda de la forma que seguidamente se indica:
Nueva redacción del artículo que se indica

BOCM-20230123-76

Artículo 24. Justificación del gasto.—1. La justificación del gasto se acreditará por
las facturas de los pagos y gastos realizados a nombre del solicitante, las cuales deberán
cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No se admitirán tickets de caja.
2. En todo caso será requisito para considerar justificado el gasto, la incorporación
al expediente administrativo de un informe del/de la trabajador/a social en relación con la
justificación del gasto presentada y la consideración de la misma como adecuada por parte
del/la técnico/a.
Torres de la Alameda, a 12 de enero de 2023.—El presidente, Carlos Sáez Gismero.
(03/586/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791