D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230123-39)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores Nazaret municipal de Montejo de la Sierra
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
2. El Ayuntamiento atenderá de su presupuesto todos los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación del inmueble en el que se encuentra la residencia,
de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
Asimismo, atenderá a la cobertura de todos los gastos relacionados con el servicio de
atención residencial que le corresponde según la cláusula sexta y que se describe en el
anexo del convenio, incluidos los gastos de personal, de material y suministros necesarios
para la prestación del servicio.
3. El pago de las estancias y, en su caso, de las plazas reservadas, se abonará por la
Consejería mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento, por mensualidades vencidas,
previa presentación de facturas que serán conformadas por la Unidad administrativa correspondiente de la Consejería.
4. El Ayuntamiento se compromete expresamente a no cobrar a los beneficiarios
cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación
que deba ser atendida por el centro residencial en virtud del presente convenio.
Novena
Comisión mixta de seguimiento
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería y dos representantes del Ayuntamiento, que se
reunirá de forma semestral o a petición de las partes.
2. Serán funciones de la comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.
3. Se designará como Presidente y Secretario, al Director General de Atención al
Mayor y a la Dependencia y al Subdirector General de Centros y Servicios, respectivamente.
4. Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados.
Décima
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo, escrito, de las partes.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio.
c) Por la negativa u obstrucción por parte del centro a la labor inspectora de los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e) Por la finalización de su período de vigencia.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En el supuesto descrito en la letra a), las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha
de resolución del convenio; en el supuesto contemplado en la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde el día siguiente a la fecha
de finalización del plazo de subsanación establecido en el requerimiento; para los supuestos d) y f) cualquiera de las partes firmantes pondrá en conocimiento de la otra la circunstancia que da lugar a la resolución del convenio manifestando la fecha de resolución que
nunca podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada; en la causa prevista en la letra c), la Comunidad de Madrid notificará al
Ayuntamiento la negativa u obstrucción y la fecha de resolución del convenio que no podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación
efectuada y, en el supuesto de finalización del período de vigencia del convenio, contem-
BOCM-20230123-39
Causas y procedimiento de resolución del convenio
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
2. El Ayuntamiento atenderá de su presupuesto todos los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación del inmueble en el que se encuentra la residencia,
de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
Asimismo, atenderá a la cobertura de todos los gastos relacionados con el servicio de
atención residencial que le corresponde según la cláusula sexta y que se describe en el
anexo del convenio, incluidos los gastos de personal, de material y suministros necesarios
para la prestación del servicio.
3. El pago de las estancias y, en su caso, de las plazas reservadas, se abonará por la
Consejería mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento, por mensualidades vencidas,
previa presentación de facturas que serán conformadas por la Unidad administrativa correspondiente de la Consejería.
4. El Ayuntamiento se compromete expresamente a no cobrar a los beneficiarios
cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación
que deba ser atendida por el centro residencial en virtud del presente convenio.
Novena
Comisión mixta de seguimiento
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería y dos representantes del Ayuntamiento, que se
reunirá de forma semestral o a petición de las partes.
2. Serán funciones de la comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.
3. Se designará como Presidente y Secretario, al Director General de Atención al
Mayor y a la Dependencia y al Subdirector General de Centros y Servicios, respectivamente.
4. Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados.
Décima
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo, escrito, de las partes.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio.
c) Por la negativa u obstrucción por parte del centro a la labor inspectora de los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e) Por la finalización de su período de vigencia.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En el supuesto descrito en la letra a), las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha
de resolución del convenio; en el supuesto contemplado en la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde el día siguiente a la fecha
de finalización del plazo de subsanación establecido en el requerimiento; para los supuestos d) y f) cualquiera de las partes firmantes pondrá en conocimiento de la otra la circunstancia que da lugar a la resolución del convenio manifestando la fecha de resolución que
nunca podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada; en la causa prevista en la letra c), la Comunidad de Madrid notificará al
Ayuntamiento la negativa u obstrucción y la fecha de resolución del convenio que no podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación
efectuada y, en el supuesto de finalización del período de vigencia del convenio, contem-
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Causas y procedimiento de resolución del convenio