D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230123-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Griñón, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores municipal de Griñón
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BOCM

LUNES 23 DE ENERO DE 2023

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permitan, deberá facilitar que los usuarios disfruten del aire libre en las zonas de expansión (jardines, terrazas y patios) de la residencia, prestando
para ello el apoyo y supervisión necesarios.
12.o El material de actividades, productos farmacéuticos, pequeño utillaje sanitario, así como el material sanitario básico (jeringuillas, suero, gasas, oxígeno…), el material utilizable en las actividades de terapia ocupacional,
material técnico de fisioterapia, el material fungible y material de reparaciones, serán con cargo exclusivo al centro.
b) Control y protección:
1.o Los usuarios gozarán de libertad de movimientos posible en las áreas de uso
común del centro.
o
2. El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas y horarios a que deberá
ajustarse la utilización de las dependencias comunes de la residencia.
3.o En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica,
puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios (caídas, salidas inadvertidas del centro, descontrol en la toma de medicación y
otras análogas) se establecerán las medidas de protección y control necesarias, siempre bajo prescripción médica y con la autorización de los usuarios
o representantes legales debidamente acreditados.
Las personas atendidas en el centro no tendrán sujeciones, salvo en casos excepcionales, y siempre bajo prescripción médica. En dicha prescripción deberá reflejarse el motivo, el tipo, las situaciones en las que debe utilizarse, la
duración y la periodicidad de la evaluación de la medida adoptada, que no
podrá superar el mes. Igualmente se contemplará la existencia de consentimiento informado de la persona usuaria, que refleje adecuadamente los efectos positivos y negativos que conlleva la sujeción.
Deberán contar con un plan específico de actuación de no sujeciones y medidas alternativas, con análisis de riesgos, casuística, recursos y procedimiento que se aplicarán como alternativa previa a la sujeción. Dicho plan tendrá
que ser certificado por un servicio externo con experiencia en la materia y
comunicado a la Dirección General en materia del mayor.
4.o El centro deberá adoptar las medidas oportunas para controlar las salidas de
los usuarios de la residencia, evitando que puedan abandonarla inadvertidamente aquellos que requieran del apoyo de un tercero para garantizar su seguridad.
5.o Las entradas y salidas de los usuarios del centro se anotarán en el registro correspondiente.
6.o Las visitas a los residentes se anotarán en el registro correspondiente.
3. Atención gerontológica, de habilitación funcional y atención social, que comprende:
3.a. Atención gerontológica y habilitación funcional:
a) Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo su estudio y valoración por parte del
equipo multidisciplinar, compuesto al menos por el personal sanitario, así como
por el trabajador social. En base a este estudio se elaborará un Programa de Atención Individualizado, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor
grado posible.
En el marco del Programa de Atención Individualizada se establecerá, un plan individualizado y específico sobre el ejercicio y actividad física dirigido a prevenir
y mitigar el deterioro funcional. Asimismo, se prestará atención al estado nutricional de los usuarios con un plan individualizado y de seguimiento.
El Programa de Atención Individualizado se realizará en coordinación con el sistema público de salud.
Dicho programa deberá ser realizado antes de finalizar el período de adaptación y
deberá actualizarse siempre que los cambios en la situación psicofísica del usuario lo requieran y, al menos, una vez en un período no superior a seis meses.
El centro, dentro de los límites establecidos por la legislación, deberá informar al
usuario, a su representante legal o al familiar autorizado por el usuario de la situación
del residente cada seis meses, debiendo quedar constancia de ello por escrito.

BOCM-20230123-37

B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID