D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230123-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores municipal de Fuenlabrada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 195
la realización de las actividades elementales de la vida diaria (aseo, higiene personal, vestido, alimentación), el mantenimiento de las capacidades funcionales de los
usuarios, así como aquellas actividades encaminadas a la protección y salvaguarda
de su integridad personal.
c) Atención gerontológica, de habilitación funcional y atención social, dirigida al
mantenimiento de las funciones para la realización de las actividades básicas de la
vida diaria, que deberá comprender las actuaciones propias de la medicina preventiva y asistencial, así como el desarrollo de programas de rehabilitación tendentes
al mantenimiento funcional para la realización de actividades básicas de la vida
diaria (fisioterapia y terapia ocupacional, entre otros), sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario.
La atención social incluirá entre sus actividades la valoración de las circunstancias
sociales de los usuarios, la promoción de su integración y participación en la vida
del centro y en el medio en que este se ubica, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los usuarios.
d) Asistencia espiritual.
e) Otros servicios (peluquería, podología y servicios funerarios).
Todos estos servicios se prestarán conforme a los requerimientos que a continuación
se describen, siendo responsabilidad del centro el cumplimiento y facilitación de la labor
de supervisión y control de los mismos por parte de los técnicos y resto de personal de la
Comunidad de Madrid.
1. Alojamiento, que comprende:
a) Estancia:
1.o Ocupación por el usuario de una habitación individual o doble. En el caso de
las habitaciones dobles deben quedar identificados el armario y la cama de
cada usuario. Asimismo, se garantizará la intimidad de los usuarios, utilizando para ello los elementos constructivos o de decoración adecuados.
2.o Se permitirá al usuario tener en su habitación motivos de decoración y utensilios propios, siempre que no sean inadecuados ofensivos o peligrosos y se
promoverá la participación de los usuarios en la decoración de zonas de paso
y en las zonas comunes.
3.o Las habitaciones se limpiarán en horario matutino, diariamente, y con mayor
frecuencia si las circunstancias lo requieren.
4.o Las camas se harán diariamente, en horario matutino y con mayor frecuencia
si las circunstancias lo requieren.
5.o Utilización de comedor, salas de convivencia y demás espacios comunes.
b) Manutención: los menús se adaptarán a los problemas de salud, siguiendo las líneas de la Atención Centrada en la Persona, respetando en lo posible los gustos y
creencias personales, los deseos, hábitos y costumbres del usuario (como, por
ejemplo, condimentación, sal, azúcar, etc.). En todo caso se cumplirán las siguientes condiciones básicas:
1.o Se servirán cuatro comidas (desayuno, comida, merienda y cena) mediando
entre cada ingesta no menos de tres horas ni más de cinco. El tiempo máximo que puede transcurrir desde la cena a la siguiente ingesta es de 10 horas.
No obstante, lo anterior, tanto las frecuencias, como el número de comidas,
podrá modificarse en aquellos casos, debidamente justificados, que lo requiera el régimen alimenticio.
2.o Los menús deberán ser supervisados y suscritos por un médico o nutricionista, debiendo garantizar la cantidad, calidad, el aporte calórico y dietético
adecuado distribuido en las distintas tomas a lo largo del día, en relación con
el valor calórico total, así como que las proporciones de los alimentos sean
los adecuados para garantizar la calidad. Los menús deberán ser variados en
todas las tomas, con una presentación atractiva, teniendo en cuenta en la medida de lo posible las preferencias, la época del año y las costumbres culinarias predominantes de los usuarios.
BOCM-20230123-36
Descripción de los servicios
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 195
la realización de las actividades elementales de la vida diaria (aseo, higiene personal, vestido, alimentación), el mantenimiento de las capacidades funcionales de los
usuarios, así como aquellas actividades encaminadas a la protección y salvaguarda
de su integridad personal.
c) Atención gerontológica, de habilitación funcional y atención social, dirigida al
mantenimiento de las funciones para la realización de las actividades básicas de la
vida diaria, que deberá comprender las actuaciones propias de la medicina preventiva y asistencial, así como el desarrollo de programas de rehabilitación tendentes
al mantenimiento funcional para la realización de actividades básicas de la vida
diaria (fisioterapia y terapia ocupacional, entre otros), sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario.
La atención social incluirá entre sus actividades la valoración de las circunstancias
sociales de los usuarios, la promoción de su integración y participación en la vida
del centro y en el medio en que este se ubica, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los usuarios.
d) Asistencia espiritual.
e) Otros servicios (peluquería, podología y servicios funerarios).
Todos estos servicios se prestarán conforme a los requerimientos que a continuación
se describen, siendo responsabilidad del centro el cumplimiento y facilitación de la labor
de supervisión y control de los mismos por parte de los técnicos y resto de personal de la
Comunidad de Madrid.
1. Alojamiento, que comprende:
a) Estancia:
1.o Ocupación por el usuario de una habitación individual o doble. En el caso de
las habitaciones dobles deben quedar identificados el armario y la cama de
cada usuario. Asimismo, se garantizará la intimidad de los usuarios, utilizando para ello los elementos constructivos o de decoración adecuados.
2.o Se permitirá al usuario tener en su habitación motivos de decoración y utensilios propios, siempre que no sean inadecuados ofensivos o peligrosos y se
promoverá la participación de los usuarios en la decoración de zonas de paso
y en las zonas comunes.
3.o Las habitaciones se limpiarán en horario matutino, diariamente, y con mayor
frecuencia si las circunstancias lo requieren.
4.o Las camas se harán diariamente, en horario matutino y con mayor frecuencia
si las circunstancias lo requieren.
5.o Utilización de comedor, salas de convivencia y demás espacios comunes.
b) Manutención: los menús se adaptarán a los problemas de salud, siguiendo las líneas de la Atención Centrada en la Persona, respetando en lo posible los gustos y
creencias personales, los deseos, hábitos y costumbres del usuario (como, por
ejemplo, condimentación, sal, azúcar, etc.). En todo caso se cumplirán las siguientes condiciones básicas:
1.o Se servirán cuatro comidas (desayuno, comida, merienda y cena) mediando
entre cada ingesta no menos de tres horas ni más de cinco. El tiempo máximo que puede transcurrir desde la cena a la siguiente ingesta es de 10 horas.
No obstante, lo anterior, tanto las frecuencias, como el número de comidas,
podrá modificarse en aquellos casos, debidamente justificados, que lo requiera el régimen alimenticio.
2.o Los menús deberán ser supervisados y suscritos por un médico o nutricionista, debiendo garantizar la cantidad, calidad, el aporte calórico y dietético
adecuado distribuido en las distintas tomas a lo largo del día, en relación con
el valor calórico total, así como que las proporciones de los alimentos sean
los adecuados para garantizar la calidad. Los menús deberán ser variados en
todas las tomas, con una presentación atractiva, teniendo en cuenta en la medida de lo posible las preferencias, la época del año y las costumbres culinarias predominantes de los usuarios.
BOCM-20230123-36
Descripción de los servicios