D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230123-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores municipal de Fuenlabrada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
E) El plan de contingencia por emergencias
El Plan de Contingencia por Emergencias es el documento que recoge el conjunto de
medidas de prevención y protección previstas e implantadas, así como la secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de una situación de emergencia.
Deberá ser elaborado, implantado y actualizado por el centro, durante toda la duración
del convenio y mantenerlo a disposición de la Dirección General cuando le sea requerido.
La finalidad de este documento es la planificación y organización material, técnica y
humana para la utilización óptima de los medios previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia. El plan deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1. Contingencia/s contemplada/s.
2. Descripción del tipo de centro, tipo de plazas y número y tipo de usuarios.
3. Clasificación de residentes.
4. Descripción de la infraestructura del edificio.
5. Organigrama estructura de personal a) Listado de sustitución de mando.
6. Inventario de equipos de protección individual, tanto sanitarios como laborales,
material para desinfección, etc., sin perjuicio de una posible provisión por parte
del ámbito sanitario de equipos de protección individual sanitario y de prevención
de riesgos laborales.
7. Sectorización y aislamiento: a) Creación de zonas verde y roja. b) Redistribución
espacial. c) Asignación de personal sin rotación a las distintas zonas. d) Identificación de las zonas de tránsito y de descontaminación.
8. Protocolos: a) Clasificación y sectorización. b) Información a familias. c) Coordinación sociosanitaria: distribución de competencias y listado de contactos actualizados
con la administración. d) Protocolo de adquisición de material y equipamiento: listado actualizado de proveedores. e) Protocolo de contratación y organización de personal. f) Protocolo de formación a los trabajadores. g) Protocolo de limpieza y desinfección.
9. Documentación: a) Comunicaciones e instrucciones de la administración. b) Guía
de prevención y control frente a posibles infecciones o enfermedades infecto contagiosas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial.
F) Coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio
1. El Ayuntamiento designará un Director del centro a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería estime oportuno. Se deberá garantizar que el Director disponga de los medios necesarios
para poder trabajar a distancia, en caso necesario y según las necesidades existentes.
2. El Delegado de Protección de Datos designado por el Ayuntamiento deberá dar
cuenta del cumplimiento del Encargo de tratamiento previsto en este convenio.
3. El centro residencial viene obligado a informar a la Consejería, a través del Director del centro, en el mismo día en que se produzca, cualquier incidencia significativa que
afecte a la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
4. En la organización y funcionamiento de la residencia deberá preverse la existencia
de una figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del Director, asuma la representación del centro ante el personal, los usuarios, sus familiares y la Consejería con acceso a
todos los sistemas de información y registros existentes en el centro. El nombre de la persona designada para estas funciones deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.
5. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio.
6. El centro deberá facilitar a la unidad correspondiente de la Consejería, toda la información que le sea requerida para el control y seguimiento del correcto cumplimiento de
las condiciones establecidas en este pliego.
7. El personal designado por la Consejería podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar que, tanto en lo relativo a sus instalaciones como en el funcionamiento de
los servicios que puedan repercutir sobre los residentes por su cuenta, el centro se ajusta a lo
establecido en el presente convenio y en la normativa vigente sobre la materia.
BOCM-20230123-36
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
E) El plan de contingencia por emergencias
El Plan de Contingencia por Emergencias es el documento que recoge el conjunto de
medidas de prevención y protección previstas e implantadas, así como la secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de una situación de emergencia.
Deberá ser elaborado, implantado y actualizado por el centro, durante toda la duración
del convenio y mantenerlo a disposición de la Dirección General cuando le sea requerido.
La finalidad de este documento es la planificación y organización material, técnica y
humana para la utilización óptima de los medios previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia. El plan deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1. Contingencia/s contemplada/s.
2. Descripción del tipo de centro, tipo de plazas y número y tipo de usuarios.
3. Clasificación de residentes.
4. Descripción de la infraestructura del edificio.
5. Organigrama estructura de personal a) Listado de sustitución de mando.
6. Inventario de equipos de protección individual, tanto sanitarios como laborales,
material para desinfección, etc., sin perjuicio de una posible provisión por parte
del ámbito sanitario de equipos de protección individual sanitario y de prevención
de riesgos laborales.
7. Sectorización y aislamiento: a) Creación de zonas verde y roja. b) Redistribución
espacial. c) Asignación de personal sin rotación a las distintas zonas. d) Identificación de las zonas de tránsito y de descontaminación.
8. Protocolos: a) Clasificación y sectorización. b) Información a familias. c) Coordinación sociosanitaria: distribución de competencias y listado de contactos actualizados
con la administración. d) Protocolo de adquisición de material y equipamiento: listado actualizado de proveedores. e) Protocolo de contratación y organización de personal. f) Protocolo de formación a los trabajadores. g) Protocolo de limpieza y desinfección.
9. Documentación: a) Comunicaciones e instrucciones de la administración. b) Guía
de prevención y control frente a posibles infecciones o enfermedades infecto contagiosas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial.
F) Coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio
1. El Ayuntamiento designará un Director del centro a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería estime oportuno. Se deberá garantizar que el Director disponga de los medios necesarios
para poder trabajar a distancia, en caso necesario y según las necesidades existentes.
2. El Delegado de Protección de Datos designado por el Ayuntamiento deberá dar
cuenta del cumplimiento del Encargo de tratamiento previsto en este convenio.
3. El centro residencial viene obligado a informar a la Consejería, a través del Director del centro, en el mismo día en que se produzca, cualquier incidencia significativa que
afecte a la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
4. En la organización y funcionamiento de la residencia deberá preverse la existencia
de una figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del Director, asuma la representación del centro ante el personal, los usuarios, sus familiares y la Consejería con acceso a
todos los sistemas de información y registros existentes en el centro. El nombre de la persona designada para estas funciones deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.
5. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio.
6. El centro deberá facilitar a la unidad correspondiente de la Consejería, toda la información que le sea requerida para el control y seguimiento del correcto cumplimiento de
las condiciones establecidas en este pliego.
7. El personal designado por la Consejería podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar que, tanto en lo relativo a sus instalaciones como en el funcionamiento de
los servicios que puedan repercutir sobre los residentes por su cuenta, el centro se ajusta a lo
establecido en el presente convenio y en la normativa vigente sobre la materia.
BOCM-20230123-36
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID