D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230123-29)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Marid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 77 viviendas en alquiler en Nuestra Señora de los Ángeles, número 4, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 19

LUNES 23 DE ENERO DE 2023

Pág. 129

3. Para llevar a cabo las actuaciones programadas en el ejercicio 2022 se ha aprobado por el Consejo de Gobierno un gasto con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78400 “Subvenciones Plan Estatal de Vivienda: Gestión Comunidad de Madrid”, por importe de 1.625.970,00 euros.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión
Bilateral de 23 de diciembre de 2021, el seguimiento de las actuaciones será efectuado
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la
ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que verificará el cumplimiento de las actuaciones
programadas, realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que resulten
necesarios, ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta
Comisión que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas
por la misma.
Las condiciones acordadas en Comisión Bilateral se comunicarán por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo
de Madrid, S.A. en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del
mismo.
Tercera
Actuaciones objeto del Convenio
Las actuaciones objeto del presente Convenio son la construcción por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en su condición de promotor, de 77 viviendas y 78 garajes, destinadas a arrendamiento por un plazo mínimo de 25 años, con una calificación energética “A”, en Nuestra Señora de los Ángeles, número 4, en Madrid.
De las 77 viviendas, 27 de ellas, tendrán 2 dormitorios y una superficie útil media de 61,94
metros cuadrados, 43 viviendas tendrán 3 dormitorios y una superficie útil media de 72,75
metros cuadrados, y las 7 restantes tendrán 4 dormitorios y una superficie útil media de 87,18
metros cuadrados. La superficie de metros cuadrados útiles totales de las viviendas es
de 5.419,90 metros cuadrados.
Los 78 garajes tendrán una superficie de metros cuadrados útiles totales de 1.857,88
metros cuadrados.
77 VIVIENDAS NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES 4
TIPOLOGÍA Y NÚMERO DE VIVIENDAS
SUP. ÚTIL MEDIA M2

Nº VIVIENDAS

Nº DORMITORIOS

27

2

61,94

43

3

72,75

7

4

TOTAL

87,18
5.410,89

Cuarta

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 106/2018, las obras correspondientes a las actuaciones financiadas objeto de este Convenio deberán realizarse en
el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas, sin perjuicio del
cumplimiento del resto de la normativa aplicable en materia de vivienda.
Dicho plazo podrá ser incrementado en 6 meses en el supuesto de que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud.
Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de
las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o
cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

BOCM-20230123-29

Plazo de ejecución de las actuaciones