D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230123-30)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 205 viviendas en alquiler en Nuestra Señora de los Ángeles, número 14, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar
otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la
misma, se requerirá a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para
que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
Decimosegunda
liquidación y pago
1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la cuenta justificativa presentada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., formulará liquidación definitiva y propondrá el pago de la subvención correspondiente. En el
supuesto de que se haya realizado un anticipo a cuenta se descontará del total resultante de
la liquidación definitiva y se procederá al pago por dicha diferencia.
2. El pago de la subvención se realizará en el supuesto de que se compruebe la adecuada justificación y el efectivo cumplimiento de todos los objetivos programados. En el
supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, se realizará el pago por el importe
que resulte de las reglas establecidas en dicha cláusula y se declarará la pérdida parcial del derecho al cobro por la diferencia. Por último, se declarará la pérdida total del derecho al cobro
en caso de que no hayan sido ocupadas en las condiciones establecidas más del 20 por 100 de
las viviendas inicialmente programadas.
3. El procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención
será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., a la audiencia.
Decimotercera
Obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en tanto
beneficiario de la subvención
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta subvención se establecen en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
En concreto, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas a lo largo del
articulado del presente Convenio, en cuanto a las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución, el destino que ha de dar a las viviendas, los arrendatarios de las mismas y la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos.
Decimocuarta
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas Administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión bilateral tendrá la consideración de Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. Los representantes de la Comunidad de
Madrid serán la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y
otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., serán el Consejero
Delegado y otros dos miembros designados por el mismo. Estará presidida por el titular de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto
de calidad servirá para dirimir en caso de empate.
3. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se compromete a
suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
BOCM-20230123-30
Seguimiento de la ejecución del Convenio
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar
otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la
misma, se requerirá a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para
que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
Decimosegunda
liquidación y pago
1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la cuenta justificativa presentada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., formulará liquidación definitiva y propondrá el pago de la subvención correspondiente. En el
supuesto de que se haya realizado un anticipo a cuenta se descontará del total resultante de
la liquidación definitiva y se procederá al pago por dicha diferencia.
2. El pago de la subvención se realizará en el supuesto de que se compruebe la adecuada justificación y el efectivo cumplimiento de todos los objetivos programados. En el
supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, se realizará el pago por el importe
que resulte de las reglas establecidas en dicha cláusula y se declarará la pérdida parcial del derecho al cobro por la diferencia. Por último, se declarará la pérdida total del derecho al cobro
en caso de que no hayan sido ocupadas en las condiciones establecidas más del 20 por 100 de
las viviendas inicialmente programadas.
3. El procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención
será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., a la audiencia.
Decimotercera
Obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en tanto
beneficiario de la subvención
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta subvención se establecen en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
En concreto, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas a lo largo del
articulado del presente Convenio, en cuanto a las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución, el destino que ha de dar a las viviendas, los arrendatarios de las mismas y la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos.
Decimocuarta
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas Administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión bilateral tendrá la consideración de Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. Los representantes de la Comunidad de
Madrid serán la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y
otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., serán el Consejero
Delegado y otros dos miembros designados por el mismo. Estará presidida por el titular de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto
de calidad servirá para dirimir en caso de empate.
3. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se compromete a
suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
BOCM-20230123-30
Seguimiento de la ejecución del Convenio