D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230123-30)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 205 viviendas en alquiler en Nuestra Señora de los Ángeles, número 14, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
2. En el supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como criterio de graduación del posible incumplimiento el número de viviendas arrendadas siempre que representen un número
superior al 20 por 100 de las mismas. Para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se asigna un importe a cada
una de las viviendas en función de su superficie útil de acuerdo con el siguiente cuadro:
SUP. ÚTIL
MEDIA M2
CUANTÍA AYUDA
TOTAL
POR VIVIENDA
116 Viviendas
50,43
300,00 €
15.129 €
1.754.964 €
21 Viviendas
53,27
300,00 €
15.981 €
335.601 €
26 Viviendas
44,71
300,00 €
13.413 €
348.738 €
21 Viviendas
46,39
300,00 €
13.917 €
292.257 €
7 Viviendas
47,27
300,00 €
14.181 €
99.267 €
6 Viviendas
56,68
300,00 €
17.004 €
102.024 €
2 Viviendas
49,72
300,00 €
14.916 €
29.932 €
1 Vivienda
56,87
300,00 €
17.061 €
17.061 €
4 Viviendas
53,54
300,00 €
16.062 €
64.248 €
1 Vivienda
73,37
300,00 €
22.011 €
22.011 €
TOTAL
Novena
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.
Décima
Anticipo
1. Tras la suscripción del presente Convenio de colaboración podrá realizarse un
pago anticipado del 80 por 100 del importe de la subvención, con el fin de que se ejecuten
las actuaciones programadas, siempre que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., lo solicite y acredite estar en posesión de:
a) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
3. El beneficiario procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que
permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
Decimoprimera
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. de que las actuaciones financiables se han
realizado de conformidad con las condiciones impuestas por la normativa reguladora de la
ayuda, debiendo acreditarse, en todo caso, que:
a) Se encuentren totalmente finalizadas las obras de construcción de las 205 viviendas de nueva construcción en Nuestra Señora de los Ángeles, número 14, en
Madrid.
BOCM-20230123-30
Justificación
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LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
2. En el supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como criterio de graduación del posible incumplimiento el número de viviendas arrendadas siempre que representen un número
superior al 20 por 100 de las mismas. Para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se asigna un importe a cada
una de las viviendas en función de su superficie útil de acuerdo con el siguiente cuadro:
SUP. ÚTIL
MEDIA M2
CUANTÍA AYUDA
TOTAL
POR VIVIENDA
116 Viviendas
50,43
300,00 €
15.129 €
1.754.964 €
21 Viviendas
53,27
300,00 €
15.981 €
335.601 €
26 Viviendas
44,71
300,00 €
13.413 €
348.738 €
21 Viviendas
46,39
300,00 €
13.917 €
292.257 €
7 Viviendas
47,27
300,00 €
14.181 €
99.267 €
6 Viviendas
56,68
300,00 €
17.004 €
102.024 €
2 Viviendas
49,72
300,00 €
14.916 €
29.932 €
1 Vivienda
56,87
300,00 €
17.061 €
17.061 €
4 Viviendas
53,54
300,00 €
16.062 €
64.248 €
1 Vivienda
73,37
300,00 €
22.011 €
22.011 €
TOTAL
Novena
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.
Décima
Anticipo
1. Tras la suscripción del presente Convenio de colaboración podrá realizarse un
pago anticipado del 80 por 100 del importe de la subvención, con el fin de que se ejecuten
las actuaciones programadas, siempre que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., lo solicite y acredite estar en posesión de:
a) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
3. El beneficiario procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que
permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
Decimoprimera
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. de que las actuaciones financiables se han
realizado de conformidad con las condiciones impuestas por la normativa reguladora de la
ayuda, debiendo acreditarse, en todo caso, que:
a) Se encuentren totalmente finalizadas las obras de construcción de las 205 viviendas de nueva construcción en Nuestra Señora de los Ángeles, número 14, en
Madrid.
BOCM-20230123-30
Justificación