D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230121-13)
Convenio – Convenio de 29 de diciembre de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social número 61, para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
Si bien el objeto del presente Convenio se centra en el suministro de componentes sanguíneos, las partes no tendrán acceso a datos de carácter personal que no sean de su estricta responsabilidad, en caso de que cualquiera de las partes accediera a dichos datos de manera accidental y con motivo de la presentación del servicio, estará obligado a guardar
secreto profesional con respecto a los mismos.
Octava
Responsabilidad
El Hospital FREMAP Majadahonda declara tener suscrito un seguro de accidentes y
de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados como
consecuencia, o derivados, de la ejecución del presente convenio.
Novena
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo
las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como
a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le son de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de
gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunicad de Madrid, o el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Décima
Controversias
BOCM-20230121-13
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste se firma el presente convenio.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria,
Fernando Prados Roa.—Por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social número 61, el Apoderado, Braulio Garrido Pasadas.
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
Si bien el objeto del presente Convenio se centra en el suministro de componentes sanguíneos, las partes no tendrán acceso a datos de carácter personal que no sean de su estricta responsabilidad, en caso de que cualquiera de las partes accediera a dichos datos de manera accidental y con motivo de la presentación del servicio, estará obligado a guardar
secreto profesional con respecto a los mismos.
Octava
Responsabilidad
El Hospital FREMAP Majadahonda declara tener suscrito un seguro de accidentes y
de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados como
consecuencia, o derivados, de la ejecución del presente convenio.
Novena
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo
las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como
a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le son de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de
gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunicad de Madrid, o el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Décima
Controversias
BOCM-20230121-13
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste se firma el presente convenio.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria,
Fernando Prados Roa.—Por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social número 61, el Apoderado, Braulio Garrido Pasadas.