D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230121-11)
Convenio – Adenda de 23 de diciembre de 2022, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Coslada para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
Pág. 61
CLÁUSULAS
Primera
Se modifica la cláusula séptima, introduciendo en el punto 4 de la misma, la posibilidad de incorporar en el ejercicio 2023 el crédito no ejecutado en el ejercicio 2022. De este
modo, la cláusula quedaría redactada del siguiente modo:
1. A través del presente convenio se financian al 100% por parte de la Comunidad
de Madrid, los gastos derivados de la concesión de las ayudas previstas en el mismo, sin
que sea exigible aportación por parte de la entidad local.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la financiación del
Programa de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID es de 27.810.000,00 euros, distribuidos en 2 anualidades:
— Anualidad 2022: 13.905.000,00 euros.
— Anualidad 2023: 13.905.000,00 euros.
3. Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo
Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos
de Gastos de los años 2022 y 2023, de la Comunidad de Madrid, financiadas al 100% en el
marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de
Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
4. A través del presente convenio con el Ayuntamiento de Coslada, se financian los
gastos asociados a las Ayudas descritas según indica la siguiente tabla:
ENTIDAD LOCAL
ANUALIDAD
CUANTÍA
2022
147.908,90 €
2023
147.908,90 €
EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
“La Entidad Local podrá destinar los gastos no ejecutados en el año 2022 al Presupuesto de gastos del ejercicio 2023, siempre que estén relacionados con la financiación de las
ayudas de emergencia reguladas en el convenio de referencia”.
5. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115 y en el
Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013.
Segunda
Se modifica la cláusula octava, eliminando el procedimiento por el cual se deducen del
abono de la anualidad de 2023, las cantidades percibidas y no justificadas en el año 2022;
y se pospone al momento de finalización de la vigencia del convenio, la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local. De este modo la
redacción de la cláusula queda como sigue:
“La Comunidad de Madrid abonará a la Entidad Local en el primer trimestre del
año 2022 el 100% del importe que corresponde a la anualidad de dicho ejercicio, y del mismo modo, abonará el 100% de la anualidad de 2023 en el primer trimestre de ese ejercicio”.
Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo
Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023 de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid realizará, al finalizar el período de vigencia del convenio, la
oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local,
mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
BOCM-20230121-11
Modificación de la cláusula octava: forma de pago
B.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
Pág. 61
CLÁUSULAS
Primera
Se modifica la cláusula séptima, introduciendo en el punto 4 de la misma, la posibilidad de incorporar en el ejercicio 2023 el crédito no ejecutado en el ejercicio 2022. De este
modo, la cláusula quedaría redactada del siguiente modo:
1. A través del presente convenio se financian al 100% por parte de la Comunidad
de Madrid, los gastos derivados de la concesión de las ayudas previstas en el mismo, sin
que sea exigible aportación por parte de la entidad local.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la financiación del
Programa de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID es de 27.810.000,00 euros, distribuidos en 2 anualidades:
— Anualidad 2022: 13.905.000,00 euros.
— Anualidad 2023: 13.905.000,00 euros.
3. Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo
Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos
de Gastos de los años 2022 y 2023, de la Comunidad de Madrid, financiadas al 100% en el
marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de
Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
4. A través del presente convenio con el Ayuntamiento de Coslada, se financian los
gastos asociados a las Ayudas descritas según indica la siguiente tabla:
ENTIDAD LOCAL
ANUALIDAD
CUANTÍA
2022
147.908,90 €
2023
147.908,90 €
EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
“La Entidad Local podrá destinar los gastos no ejecutados en el año 2022 al Presupuesto de gastos del ejercicio 2023, siempre que estén relacionados con la financiación de las
ayudas de emergencia reguladas en el convenio de referencia”.
5. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115 y en el
Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013.
Segunda
Se modifica la cláusula octava, eliminando el procedimiento por el cual se deducen del
abono de la anualidad de 2023, las cantidades percibidas y no justificadas en el año 2022;
y se pospone al momento de finalización de la vigencia del convenio, la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local. De este modo la
redacción de la cláusula queda como sigue:
“La Comunidad de Madrid abonará a la Entidad Local en el primer trimestre del
año 2022 el 100% del importe que corresponde a la anualidad de dicho ejercicio, y del mismo modo, abonará el 100% de la anualidad de 2023 en el primer trimestre de ese ejercicio”.
Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo
Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023 de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid realizará, al finalizar el período de vigencia del convenio, la
oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local,
mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
BOCM-20230121-11
Modificación de la cláusula octava: forma de pago