Valdemoro (BOCM-20230120-75)
Régimen económico. Padrones impuestos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 267
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230120-75
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado por el Servicio de Gestión Tributaria y se ha procedido aprobar por decreto del Sr. concejal-delegado de Economía, Hacienda, TIC,
Contratación, Sanciones y Agenda 2030 de este Ayuntamiento, los padrones anuales del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y vados, correspondientes al presente ejercicio tributario 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, del texto normativo antes referido,
durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dichos padrones anuales municipales, se hallarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica sito en calle Guardia Civil, número 25 LC 7, a los
efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza
general, 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dicho padrón anual deberá realizarse
desde el 15 de febrero del 2023 al 17 de abril del 2023, ambos inclusive.
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de cualquier entidad bancaria, salvo las excepciones mencionadas en los
recibos del impuesto, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza así como a través de la pasarela de pago habilitada en la página web
http://www.valdemoro.es/pasarela-de-pago . La no recepción del recibo, por causas no
imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.
Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas a que se produzcan.
En Valdemoro, a 11 de enero de 2023.—La alcaldesa accidental (decreto 21/23, de 4 de
enero), Raquel Cadenas Porqueras.
(01/448/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 17
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VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 267
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230120-75
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado por el Servicio de Gestión Tributaria y se ha procedido aprobar por decreto del Sr. concejal-delegado de Economía, Hacienda, TIC,
Contratación, Sanciones y Agenda 2030 de este Ayuntamiento, los padrones anuales del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y vados, correspondientes al presente ejercicio tributario 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, del texto normativo antes referido,
durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dichos padrones anuales municipales, se hallarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica sito en calle Guardia Civil, número 25 LC 7, a los
efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza
general, 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dicho padrón anual deberá realizarse
desde el 15 de febrero del 2023 al 17 de abril del 2023, ambos inclusive.
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de cualquier entidad bancaria, salvo las excepciones mencionadas en los
recibos del impuesto, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza así como a través de la pasarela de pago habilitada en la página web
http://www.valdemoro.es/pasarela-de-pago . La no recepción del recibo, por causas no
imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.
Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas a que se produzcan.
En Valdemoro, a 11 de enero de 2023.—La alcaldesa accidental (decreto 21/23, de 4 de
enero), Raquel Cadenas Porqueras.
(01/448/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791