Villavieja del Lozoya (BOCM-20230120-78)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VILLAVIEJA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya de 27 de octubre
de 2022, por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 4/2022
del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo
al remanente líquido de Tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se
publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTOS EN CAPÍTULOS DE GASTOS
CAPÍTULO
MODIFICACIONES
DEFINITIVOS
CAPÍTULO 1
6.782,94
20.282,94
CAPÍTULO 2
118.234,85
189.834,85
CAPÍTULO 3
2.000,00
2.000,00
CAPÍTULO 6
59.341,87
63.933,53
186.359,66
276.051,32
TOTAL
Esta modificación se financia con cargo a al remanente líquido de Tesorería en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CAPÍTULOS DE INGRESOS
CAPÍTULO
CAPÍTULO 8
TOTAL
MODIFICACIONES
DEFINITIVOS
186.359,66€
186.359,66€
186.359,66€
186.359,66€
BOCM-20230120-78
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Villavieja del Lozoya, a 11 de enero de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Aránzazu Reguera Carretero.
(03/447/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VILLAVIEJA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya de 27 de octubre
de 2022, por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 4/2022
del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo
al remanente líquido de Tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se
publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTOS EN CAPÍTULOS DE GASTOS
CAPÍTULO
MODIFICACIONES
DEFINITIVOS
CAPÍTULO 1
6.782,94
20.282,94
CAPÍTULO 2
118.234,85
189.834,85
CAPÍTULO 3
2.000,00
2.000,00
CAPÍTULO 6
59.341,87
63.933,53
186.359,66
276.051,32
TOTAL
Esta modificación se financia con cargo a al remanente líquido de Tesorería en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CAPÍTULOS DE INGRESOS
CAPÍTULO
CAPÍTULO 8
TOTAL
MODIFICACIONES
DEFINITIVOS
186.359,66€
186.359,66€
186.359,66€
186.359,66€
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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Villavieja del Lozoya, a 11 de enero de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Aránzazu Reguera Carretero.
(03/447/23)
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