Manzanares el Real (BOCM-20230120-68)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 256

VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 17

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Manzanares el Real, de 7 de diciembre de 2022, por el que se aprobó el expediente de modificación de crédito n.o 19/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento
de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del
ejercicio anterior, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2,
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO

CRÉDITO
EXTRAORDINARIO

DESCRIPCIÓN

1

GASTOS DE PERSONAL

92.000,00 €

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

20.701,72 €

9

PASIVOS FINANCIEROS

22.918,65 €

3

GASTOS FINANCIEROS

3.000,00 €

2

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
TOTAL GASTOS

4.000,00 €
142.620,37 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTOS DE INGRESOS

8

DESCRIPCIÓN

EUROS

ACTIVOS FINANCIEROS

142.620,37 €
TOTAL INGRESOS

142.620,37 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente,
que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985,
la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Manzanares el Real, a 11 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/474/23)

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