Orusco de Tajuña (BOCM-20230120-72)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230120-72
Según decreto de Alcaldía número 2023-0004, de 11 de enero, se ha adoptado la siguiente resolución:
Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2023 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 1 de marzo de 2023 al 3 de
mayo de 2023. Siendo el 4 de abril de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en
cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este
impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana primer plazo, desde el
día 1 de junio de 2023 al 1 de agosto de 2023. Siendo el 4 de julio de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Tasa por recogida de basura, desde el día 2 de agosto de 2023 al 3 de octubre de 2023.
Siendo el 5 de septiembre de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (segundo plazo) y rústica,
desde el día 4 de octubre de 2023 al 5 de diciembre de 2023. Siendo el 3 de noviembre de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos
los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras Caixabank y
Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago
o recibo emitido por el Ayuntamiento.
Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por
las entidades colaboradoras reseñadas.
Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza
establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a
través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.
En Orusco de Tajuña, a 11 de enero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Vanesa Gracia Tapia.
(01/482/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Según decreto de Alcaldía número 2023-0004, de 11 de enero, se ha adoptado la siguiente resolución:
Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2023 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 1 de marzo de 2023 al 3 de
mayo de 2023. Siendo el 4 de abril de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en
cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este
impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana primer plazo, desde el
día 1 de junio de 2023 al 1 de agosto de 2023. Siendo el 4 de julio de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Tasa por recogida de basura, desde el día 2 de agosto de 2023 al 3 de octubre de 2023.
Siendo el 5 de septiembre de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (segundo plazo) y rústica,
desde el día 4 de octubre de 2023 al 5 de diciembre de 2023. Siendo el 3 de noviembre de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos
los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras Caixabank y
Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago
o recibo emitido por el Ayuntamiento.
Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por
las entidades colaboradoras reseñadas.
Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza
establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a
través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.
En Orusco de Tajuña, a 11 de enero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Vanesa Gracia Tapia.
(01/482/23)
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