Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20230120-60)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, he resuelto:
Primero.—Aprobar el nuevo calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de
vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2023, siendo este el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
IMPUESTO DE VEHÍCULOS SOBRE TRACCIÓN
MECÁNICA
01-03-2023 AL 03-05-2023
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-04-2023
TASA SOBRE BASURAS
01-03-2023 AL 03-05-2023.
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-04-2023
TASA VADOS
01-03-2023 AL 03-05-2023.
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-04-2023
TASA COTOS DE CAZA
01-03-2023 AL 03-05-2023.
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-04-2023
I.B.I. NATURALEZA URBANA
01-08-2023 AL 02-10-2023.
FECHA DE CARGO 2.o PLAZO DOMICILIADOS 02-10-2023
I.B.I. NATURALEZA RÚSTICA
01-08-2023 AL 02-10-2023.
FECHA DE CARGO 2.o PLAZO DOMICILIADOS 02-10-2023
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
01-08-2023 AL 02-10-2023.
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-10-2023
Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos salvo las altas en los respectivos registros serán notificados colectivamente al amparo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto. Anuncio de cobranza.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.
B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se
realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la
oficina de recaudación.
C) Domiciliación bancaria: se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente
en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del
Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de
cobranza.
D) Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a los sistemas especiales de pago regulados, aplicándose la bonificación que figure en la ordenanza fiscal en vigor.
BOCM-20230120-60
I.B.I. NATURALEZA URBANA SIST. ESPECIAL DE FECHA DE CARGO 1.er PLAZO DOMICILIADOS 03-04-2023
PAGOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, he resuelto:
Primero.—Aprobar el nuevo calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de
vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2023, siendo este el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
IMPUESTO DE VEHÍCULOS SOBRE TRACCIÓN
MECÁNICA
01-03-2023 AL 03-05-2023
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-04-2023
TASA SOBRE BASURAS
01-03-2023 AL 03-05-2023.
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-04-2023
TASA VADOS
01-03-2023 AL 03-05-2023.
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-04-2023
TASA COTOS DE CAZA
01-03-2023 AL 03-05-2023.
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-04-2023
I.B.I. NATURALEZA URBANA
01-08-2023 AL 02-10-2023.
FECHA DE CARGO 2.o PLAZO DOMICILIADOS 02-10-2023
I.B.I. NATURALEZA RÚSTICA
01-08-2023 AL 02-10-2023.
FECHA DE CARGO 2.o PLAZO DOMICILIADOS 02-10-2023
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
01-08-2023 AL 02-10-2023.
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-10-2023
Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos salvo las altas en los respectivos registros serán notificados colectivamente al amparo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto. Anuncio de cobranza.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.
B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se
realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la
oficina de recaudación.
C) Domiciliación bancaria: se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente
en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del
Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de
cobranza.
D) Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a los sistemas especiales de pago regulados, aplicándose la bonificación que figure en la ordenanza fiscal en vigor.
BOCM-20230120-60
I.B.I. NATURALEZA URBANA SIST. ESPECIAL DE FECHA DE CARGO 1.er PLAZO DOMICILIADOS 03-04-2023
PAGOS