D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Robledillo de la Jara
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
Además, el centro deberá implantar todos aquellos registros necesarios para asegurar
la correcta gestión de la asistencia prestada a los usuarios del centro.
La Consejería podrá exigir en cualquier momento la implantación de nuevos registros
cuando lo considere necesario para garantizar la calidad de los servicios exigidos en este
pliego.
Los registros deberán estar accesibles a todo el personal que por su trabajo necesite acudir a ellos, ya sea para su actualización o para su consulta, atendiendo siempre a los requisitos
y límites establecidos en la normativa vigente, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD).
D) Medios que debe aportar el centro para la prestación del servicio
1. Todas las plazas ofertadas deberán estar autorizadas para su utilización por usuarios dependientes, y encontrarse en habitaciones individuales o dobles.
2. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición de la Consejería las plazas convenidas en las fechas consignadas en la formalización del convenio. Estas plazas deberán
reunir las características citadas en el párrafo anterior.
3. El centro deberá garantizar los servicios, dotándose de los recursos necesarios
atendiendo a los siguientes criterios:
a) Atención médica continuada.
b) Cuidados de enfermería todos los días del año, garantizándose el carácter continuo
y permanente del servicio.
c) La plantilla de gerocultores deberá estar integrada por profesionales con formación adecuada para la prestación de los servicios recogidos en el presente convenio con la frecuencia y calidad exigida, todos los días del año, garantizándose el
carácter continuo y permanente del servicio de lunes a domingo.
d) Se deberá disponer de personal asistencial (terapeutas ocupacionales, trabajadores
sociales y fisioterapeutas) y opcionalmente de psicólogos y animadores socioculturales, con titulación, experiencia y número suficiente para prestar los servicios
residenciales recogidos en el presente convenio.
e) En todo caso respecto de la plantilla exigible para la prestación del servicio deberán cumplir los requisitos exigidos para la acreditación de los centros residenciales para personas mayores dependientes aprobados por la Comunidad de Madrid.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social con el fin de asegurar la correcta atención a los usuarios podrá dictar las instrucciones oportunas en relación con las
exigencias del personal necesario para la prestación de los servicios detallados en el presente anexo.
5. Se deberá llevar un registro de control de presencia diaria de cada uno de los trabajadores de atención directa diferenciado por recurso (residencia y centro de día, en su
caso). Este registro se realizará a través de un sistema de control de presencia que incluya
el software o aplicación, así como los dispositivos necesarios que capturen los marcajes por
categorías, de forma que permita tanto la comprobación rigurosa del tiempo dedicado a la
actividad profesional, como la recuperación de los marcajes actualizados a través del ordenador en cualquier momento. En los centros con un número inferior a 60 plazas autorizadas se admitirá un sistema de control de presencia alternativo.
E) El plan de contingencia por emergencias
El Plan de Contingencia por Emergencias es el documento que recoge el conjunto de
medidas de prevención y protección previstas e implantadas, así como la secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de una situación de emergencia.
Deberá ser elaborado, implantado y actualizado por el centro, durante toda la duración
del convenio y mantenerlo a disposición de la Dirección General cuando le sea requerido.
La finalidad de este documento es la planificación y organización material, técnica y
humana para la utilización óptima de los medios previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia. El plan deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1. Contingencia/s contemplada/s.
BOCM-20230120-40
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
Además, el centro deberá implantar todos aquellos registros necesarios para asegurar
la correcta gestión de la asistencia prestada a los usuarios del centro.
La Consejería podrá exigir en cualquier momento la implantación de nuevos registros
cuando lo considere necesario para garantizar la calidad de los servicios exigidos en este
pliego.
Los registros deberán estar accesibles a todo el personal que por su trabajo necesite acudir a ellos, ya sea para su actualización o para su consulta, atendiendo siempre a los requisitos
y límites establecidos en la normativa vigente, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD).
D) Medios que debe aportar el centro para la prestación del servicio
1. Todas las plazas ofertadas deberán estar autorizadas para su utilización por usuarios dependientes, y encontrarse en habitaciones individuales o dobles.
2. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición de la Consejería las plazas convenidas en las fechas consignadas en la formalización del convenio. Estas plazas deberán
reunir las características citadas en el párrafo anterior.
3. El centro deberá garantizar los servicios, dotándose de los recursos necesarios
atendiendo a los siguientes criterios:
a) Atención médica continuada.
b) Cuidados de enfermería todos los días del año, garantizándose el carácter continuo
y permanente del servicio.
c) La plantilla de gerocultores deberá estar integrada por profesionales con formación adecuada para la prestación de los servicios recogidos en el presente convenio con la frecuencia y calidad exigida, todos los días del año, garantizándose el
carácter continuo y permanente del servicio de lunes a domingo.
d) Se deberá disponer de personal asistencial (terapeutas ocupacionales, trabajadores
sociales y fisioterapeutas) y opcionalmente de psicólogos y animadores socioculturales, con titulación, experiencia y número suficiente para prestar los servicios
residenciales recogidos en el presente convenio.
e) En todo caso respecto de la plantilla exigible para la prestación del servicio deberán cumplir los requisitos exigidos para la acreditación de los centros residenciales para personas mayores dependientes aprobados por la Comunidad de Madrid.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social con el fin de asegurar la correcta atención a los usuarios podrá dictar las instrucciones oportunas en relación con las
exigencias del personal necesario para la prestación de los servicios detallados en el presente anexo.
5. Se deberá llevar un registro de control de presencia diaria de cada uno de los trabajadores de atención directa diferenciado por recurso (residencia y centro de día, en su
caso). Este registro se realizará a través de un sistema de control de presencia que incluya
el software o aplicación, así como los dispositivos necesarios que capturen los marcajes por
categorías, de forma que permita tanto la comprobación rigurosa del tiempo dedicado a la
actividad profesional, como la recuperación de los marcajes actualizados a través del ordenador en cualquier momento. En los centros con un número inferior a 60 plazas autorizadas se admitirá un sistema de control de presencia alternativo.
E) El plan de contingencia por emergencias
El Plan de Contingencia por Emergencias es el documento que recoge el conjunto de
medidas de prevención y protección previstas e implantadas, así como la secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de una situación de emergencia.
Deberá ser elaborado, implantado y actualizado por el centro, durante toda la duración
del convenio y mantenerlo a disposición de la Dirección General cuando le sea requerido.
La finalidad de este documento es la planificación y organización material, técnica y
humana para la utilización óptima de los medios previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia. El plan deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1. Contingencia/s contemplada/s.
BOCM-20230120-40
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID