D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Robledillo de la Jara
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
d) Se llevarán a cabo las actuaciones de enfermería y medicina asistencial y preventiva que sean necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del
Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario. La atención psicológica,
en su caso y social tendrá, asimismo, un carácter marcadamente preventivo.
e) Se prestarán a los usuarios que lo precisen los tratamientos de fisioterapia y terapia
ocupacional.
Se tenderá, en la medida de lo posible, a la integración de estas actividades en la
vida cotidiana de los usuarios.
Se fomentará el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías en actividades de rehabilitación, terapia ocupacional y el diseño de ayudas técnicas.
f) El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no estén cubiertos por el
Sistema de Salud correspondiente correrá a cargo de los usuarios.
Se fomentará, en la medida de lo posible, y en coordinación de los servicios sanitarios tanto de atención primaria como especializada, los servicios de telemedicina
y otros mecanismos de coordinación y comunicación intercentros, que con el fin
de mejorar los canales asistenciales y diagnósticos que eviten traslados innecesarios o excesivos de los usuarios.
g) Los servicios sanitarios integrados en la residencia se prestarán de acuerdo con lo regulado en la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por
la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y
servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una
organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya.
3.b. Atención social:
a) El centro residencial elaborará anualmente un programa de actividades de animación sociocultural que se llevará a cabo tanto dentro como fuera de la residencia.
Las actividades deberán estar previamente programadas y expuestas con antelación en el tablón de anuncios.
b) El horario de visitas de los familiares se realizará de forma abierta y comprenderá
desde la hora del desayuno hasta la hora en que se acuesten los usuarios. Las visitas no deberán interferir en el proceso asistencial que se lleve a cabo con los usuarios. En el caso de que razones laborales, geográficas, familiares u otras de naturaleza análoga no permitan el desarrollo de visitas regulares, se establecerá la
comunicación entre familiares y usuarios mediante conversaciones telefónicas o
telemáticas.
c) El centro fomentará la relación entre los usuarios y sus familiares o allegados facilitando las visitas de éstos y organizando actos y encuentros colectivos entre ambos. Las actividades colectivas deberán estar previamente programadas y expuestas con antelación en el tablón de anuncios.
d) El centro deberá establecer y definir los cauces para facilitar información a los familiares sobre la situación de los usuarios y de cualquier incidencia significativa
que se produzca en relación con su atención. En estos casos, deberá dejar constancia por escrito (mediante registro) de la comunicación efectuada.
e) El centro se ocupará de que los familiares, o personas responsables según el compromiso firmado, se hagan cargo de los usuarios que ocupen plaza con carácter temporal al finalizar el plazo establecido en la resolución de concesión de la misma.
f) Igualmente deberá incorporar los siguientes programas específicos:
f.1. Programa de prevención, detección y atención a situaciones de soledad no
deseada: el centro dispondrá de un proyecto de prevención, detección y
atención a situaciones de soledad no deseada por parte de las personas usuarias del servicio. Este programa deberá contemplar, al menos:
— Evaluaciones individuales para la detección y valoración de todos los
usuarios con un enfoque multidisciplinar.
— Previsión de medidas de apoyo e intervención de las situaciones detectadas.
— Previsión de medidas encaminadas a dar visibilidad a este problema y
capacitar a familias y profesionales a actuar para su prevención, detección y atención.
— Registro de casos y de actuaciones realizadas (tanto propias como, en su
caso, de otros implicados).
— Informe anual del número de visitas, frecuencia y perfil de las mismas.
Pág. 189
BOCM-20230120-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
d) Se llevarán a cabo las actuaciones de enfermería y medicina asistencial y preventiva que sean necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del
Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario. La atención psicológica,
en su caso y social tendrá, asimismo, un carácter marcadamente preventivo.
e) Se prestarán a los usuarios que lo precisen los tratamientos de fisioterapia y terapia
ocupacional.
Se tenderá, en la medida de lo posible, a la integración de estas actividades en la
vida cotidiana de los usuarios.
Se fomentará el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías en actividades de rehabilitación, terapia ocupacional y el diseño de ayudas técnicas.
f) El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no estén cubiertos por el
Sistema de Salud correspondiente correrá a cargo de los usuarios.
Se fomentará, en la medida de lo posible, y en coordinación de los servicios sanitarios tanto de atención primaria como especializada, los servicios de telemedicina
y otros mecanismos de coordinación y comunicación intercentros, que con el fin
de mejorar los canales asistenciales y diagnósticos que eviten traslados innecesarios o excesivos de los usuarios.
g) Los servicios sanitarios integrados en la residencia se prestarán de acuerdo con lo regulado en la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por
la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y
servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una
organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya.
3.b. Atención social:
a) El centro residencial elaborará anualmente un programa de actividades de animación sociocultural que se llevará a cabo tanto dentro como fuera de la residencia.
Las actividades deberán estar previamente programadas y expuestas con antelación en el tablón de anuncios.
b) El horario de visitas de los familiares se realizará de forma abierta y comprenderá
desde la hora del desayuno hasta la hora en que se acuesten los usuarios. Las visitas no deberán interferir en el proceso asistencial que se lleve a cabo con los usuarios. En el caso de que razones laborales, geográficas, familiares u otras de naturaleza análoga no permitan el desarrollo de visitas regulares, se establecerá la
comunicación entre familiares y usuarios mediante conversaciones telefónicas o
telemáticas.
c) El centro fomentará la relación entre los usuarios y sus familiares o allegados facilitando las visitas de éstos y organizando actos y encuentros colectivos entre ambos. Las actividades colectivas deberán estar previamente programadas y expuestas con antelación en el tablón de anuncios.
d) El centro deberá establecer y definir los cauces para facilitar información a los familiares sobre la situación de los usuarios y de cualquier incidencia significativa
que se produzca en relación con su atención. En estos casos, deberá dejar constancia por escrito (mediante registro) de la comunicación efectuada.
e) El centro se ocupará de que los familiares, o personas responsables según el compromiso firmado, se hagan cargo de los usuarios que ocupen plaza con carácter temporal al finalizar el plazo establecido en la resolución de concesión de la misma.
f) Igualmente deberá incorporar los siguientes programas específicos:
f.1. Programa de prevención, detección y atención a situaciones de soledad no
deseada: el centro dispondrá de un proyecto de prevención, detección y
atención a situaciones de soledad no deseada por parte de las personas usuarias del servicio. Este programa deberá contemplar, al menos:
— Evaluaciones individuales para la detección y valoración de todos los
usuarios con un enfoque multidisciplinar.
— Previsión de medidas de apoyo e intervención de las situaciones detectadas.
— Previsión de medidas encaminadas a dar visibilidad a este problema y
capacitar a familias y profesionales a actuar para su prevención, detección y atención.
— Registro de casos y de actuaciones realizadas (tanto propias como, en su
caso, de otros implicados).
— Informe anual del número de visitas, frecuencia y perfil de las mismas.
Pág. 189
BOCM-20230120-40
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