D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-39)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Móstoles, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal para mayores Juan XXIII
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
16. Aislamiento: actuaciones para evitar que una enfermedad concreta que padece un residente sea transmitida al resto (el uso de este protocolo exige, necesariamente, prescripción facultativa previa).
17. Actuaciones a seguir ante la aparición de enfermedades de declaración obligatoria, brotes epidémicos y detección de casos de SIDA.
18. Fallecimiento y Duelo.
19. Suicidio.
20. Traslado a servicios de urgencias.
21. De adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de la capacidad
jurídica.
22. Desaparición de residentes.
23. Manejo de objetos punzantes.
24. Manejo de residuos sanitarios.
25. De acogida, atención, no discriminación y prevención de la violencia por motivos de identidad o expresión de género o por razón de orientación e identidad sexual.
26. Prevención y gestión de riesgos psicosociales. Prevención de la violencia en
el lugar de trabajo.
27. Detección y actuación ante situaciones de maltrato.
28. De prevención detección y atención a situaciones de soledad no deseada.
Estos protocolos deben incluir al menos la siguiente información:
— Definición de la situación o situaciones atender.
— Participación de las personas trabajadoras en la definición de las situaciones a atender y los objetivos.
— Objetivos.
— Actuaciones: proceso de actuación y activación de medidas.
— Niveles de protección: medios a emplear.
— Indicadores de evaluación: indicadores de impacto.
Registros:
El centro residencial deberá utilizar registros formalizados en la realización de las
actividades y prestación de los servicios recogidos en el presente convenio, que
consistirán en libros de registro o programas informáticos o aplicaciones que garanticen la no modificación posterior a la anotación.
1. Registro de caídas: individual. Colectivo por mes.
2. Registro de medicación administrada.
3. Registro de higiene personal (aseo, afeitado, cuidado de la boca, etc.).
4. Registro de curas individualizado.
5. Registro de control de constantes (temperatura, tensión arterial, glucemias, peso
y otras constantes) de acuerdo con la frecuencia prescrita por el facultativo.
6. Registro de cambios posturales.
7. Registro de cambios de pañal.
8. Registro de hidratación (donde debe quedar reflejado, de manera cuantitativa,
la cantidad de líquido ingerido y el tipo de líquido).
9. Registro de alimentación oral (se debe reflejar qué tal come, si presenta episodios de atragantamiento y cualquier otro aspecto de interés para una alimentación adecuada).
10. Registro de alimentación por sonda nasogástrica (reflejar cantidad administrada, hora de administración, etc.).
11. Registros de cambio de sonda vesical, nasogástrica y P.E.G.
12. Registro de deposiciones (individualizado y diario).
13. Registro de diuresis; reflejando ésta de forma cuantitativa, individualizada y
diaria. Este registro es especialmente importante en los residentes portadores
de sonda vesical.
14. Registro de “Sintrom”.
15. Registro de control diario de oxígeno.
16. Registro de residentes que acuden a terapia ocupacional.
17. Registro de residentes que acuden a fisioterapia.
18. Registro de sujeciones.
19. Registro de entradas y salidas de residentes.
20. Registro de visitas al residente.
21. Registro de cocina (elaboración del menú, incidencias, etc.).
Pág. 167
BOCM-20230120-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
16. Aislamiento: actuaciones para evitar que una enfermedad concreta que padece un residente sea transmitida al resto (el uso de este protocolo exige, necesariamente, prescripción facultativa previa).
17. Actuaciones a seguir ante la aparición de enfermedades de declaración obligatoria, brotes epidémicos y detección de casos de SIDA.
18. Fallecimiento y Duelo.
19. Suicidio.
20. Traslado a servicios de urgencias.
21. De adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de la capacidad
jurídica.
22. Desaparición de residentes.
23. Manejo de objetos punzantes.
24. Manejo de residuos sanitarios.
25. De acogida, atención, no discriminación y prevención de la violencia por motivos de identidad o expresión de género o por razón de orientación e identidad sexual.
26. Prevención y gestión de riesgos psicosociales. Prevención de la violencia en
el lugar de trabajo.
27. Detección y actuación ante situaciones de maltrato.
28. De prevención detección y atención a situaciones de soledad no deseada.
Estos protocolos deben incluir al menos la siguiente información:
— Definición de la situación o situaciones atender.
— Participación de las personas trabajadoras en la definición de las situaciones a atender y los objetivos.
— Objetivos.
— Actuaciones: proceso de actuación y activación de medidas.
— Niveles de protección: medios a emplear.
— Indicadores de evaluación: indicadores de impacto.
Registros:
El centro residencial deberá utilizar registros formalizados en la realización de las
actividades y prestación de los servicios recogidos en el presente convenio, que
consistirán en libros de registro o programas informáticos o aplicaciones que garanticen la no modificación posterior a la anotación.
1. Registro de caídas: individual. Colectivo por mes.
2. Registro de medicación administrada.
3. Registro de higiene personal (aseo, afeitado, cuidado de la boca, etc.).
4. Registro de curas individualizado.
5. Registro de control de constantes (temperatura, tensión arterial, glucemias, peso
y otras constantes) de acuerdo con la frecuencia prescrita por el facultativo.
6. Registro de cambios posturales.
7. Registro de cambios de pañal.
8. Registro de hidratación (donde debe quedar reflejado, de manera cuantitativa,
la cantidad de líquido ingerido y el tipo de líquido).
9. Registro de alimentación oral (se debe reflejar qué tal come, si presenta episodios de atragantamiento y cualquier otro aspecto de interés para una alimentación adecuada).
10. Registro de alimentación por sonda nasogástrica (reflejar cantidad administrada, hora de administración, etc.).
11. Registros de cambio de sonda vesical, nasogástrica y P.E.G.
12. Registro de deposiciones (individualizado y diario).
13. Registro de diuresis; reflejando ésta de forma cuantitativa, individualizada y
diaria. Este registro es especialmente importante en los residentes portadores
de sonda vesical.
14. Registro de “Sintrom”.
15. Registro de control diario de oxígeno.
16. Registro de residentes que acuden a terapia ocupacional.
17. Registro de residentes que acuden a fisioterapia.
18. Registro de sujeciones.
19. Registro de entradas y salidas de residentes.
20. Registro de visitas al residente.
21. Registro de cocina (elaboración del menú, incidencias, etc.).
Pág. 167
BOCM-20230120-39
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