D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Berzosa de Lozoya
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 145
F) Coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio
1. El Ayuntamiento designará un Director del centro a su cargo, quien coordinará y
supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la
Consejería estime oportuno. Se deberá garantizar que el Director disponga de los medios necesarios para poder trabajar a distancia, en caso necesario y según las necesidades existentes.
2. El Delegado de Protección de Datos designado por el Ayuntamiento deberá dar
cuenta del cumplimiento del Encargo de tratamiento previsto en este convenio.
3. El centro residencial viene obligado a informar a la Consejería, a través del Director del centro, en el mismo día en que se produzca, cualquier incidencia significativa que
afecte a la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
4. En la organización y funcionamiento de la residencia deberá preverse la existencia de una figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del Director, asuma la
representación del centro ante el personal, los usuarios, sus familiares y la Consejería con
acceso a todos los sistemas de información y registros existentes en el centro. El nombre de
la persona designada para estas funciones deberá estar expuesto en el tablón de anuncios
del centro.
5. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio.
6. El centro deberá facilitar a la unidad correspondiente de la Consejería, toda la información que le sea requerida para el control y seguimiento del correcto cumplimiento de
las condiciones establecidas en este pliego.
7. El personal designado por la Consejería podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar que, tanto en lo relativo a sus instalaciones como en el funcionamiento de los servicios que puedan repercutir sobre los residentes por su cuenta, el centro se ajusta a lo establecido en el presente convenio y en la normativa vigente sobre la materia.
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Dirección General de Atención a la Dependencia y el Mayor de la Comunidad de
Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
BOCM-20230120-38
Responsable y encargado del tratamiento
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 145
F) Coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio
1. El Ayuntamiento designará un Director del centro a su cargo, quien coordinará y
supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la
Consejería estime oportuno. Se deberá garantizar que el Director disponga de los medios necesarios para poder trabajar a distancia, en caso necesario y según las necesidades existentes.
2. El Delegado de Protección de Datos designado por el Ayuntamiento deberá dar
cuenta del cumplimiento del Encargo de tratamiento previsto en este convenio.
3. El centro residencial viene obligado a informar a la Consejería, a través del Director del centro, en el mismo día en que se produzca, cualquier incidencia significativa que
afecte a la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
4. En la organización y funcionamiento de la residencia deberá preverse la existencia de una figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del Director, asuma la
representación del centro ante el personal, los usuarios, sus familiares y la Consejería con
acceso a todos los sistemas de información y registros existentes en el centro. El nombre de
la persona designada para estas funciones deberá estar expuesto en el tablón de anuncios
del centro.
5. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio.
6. El centro deberá facilitar a la unidad correspondiente de la Consejería, toda la información que le sea requerida para el control y seguimiento del correcto cumplimiento de
las condiciones establecidas en este pliego.
7. El personal designado por la Consejería podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar que, tanto en lo relativo a sus instalaciones como en el funcionamiento de los servicios que puedan repercutir sobre los residentes por su cuenta, el centro se ajusta a lo establecido en el presente convenio y en la normativa vigente sobre la materia.
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Dirección General de Atención a la Dependencia y el Mayor de la Comunidad de
Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
BOCM-20230120-38
Responsable y encargado del tratamiento