D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Berzosa de Lozoya
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
38
CONVENIO de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Berzosa del Lozoya.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Antonio del Pozo González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, elegido, en sesión constitutiva de esa Corporación Municipal de fecha 15 de
junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y
de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales por el artículo 46.1.f) de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3.2 y disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio,
de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
EXPONEN
I
Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público
de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
las competencias que se atribuyen en el título II de la referida Ley o en otras disposiciones,
legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.
II
Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia
de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley,
corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados
en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Que igualmente, en su artículo 43, se establece que las competencias que se atribuyen
a la Administración autonómica y a las entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, sin
perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.
IV
Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre
otras competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 11/2003,
BOCM-20230120-38
III
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
38
CONVENIO de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Berzosa del Lozoya.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Antonio del Pozo González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, elegido, en sesión constitutiva de esa Corporación Municipal de fecha 15 de
junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y
de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales por el artículo 46.1.f) de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3.2 y disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio,
de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
EXPONEN
I
Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público
de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
las competencias que se atribuyen en el título II de la referida Ley o en otras disposiciones,
legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.
II
Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia
de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley,
corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados
en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Que igualmente, en su artículo 43, se establece que las competencias que se atribuyen
a la Administración autonómica y a las entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, sin
perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.
IV
Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre
otras competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 11/2003,
BOCM-20230120-38
III