Fuenlabrada (BOCM-20230119-65)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF). Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 16
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece en el artículo 62.3 que “El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica (padrones fiscales) que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período
comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses”.
De acuerdo con el artículo 23 la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2015, de 29 de julio, se publica el anuncio de cobranza en
período voluntario de los ingresos por deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2023, en los siguientes términos:
Del 1 de marzo al 3 de mayo 2023 para:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa de entrada de vehículos-vados.
Del 1 de junio al 31 de julio de 2023 para:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
Del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2023 para:
— Impuesto sobre actividades económicas.
— tasa de Recogida de Residuos Sólidos.
— Tasa por aprovecha miento privativo de dominio público, rastrillos y mercadillos.
— Tasa por aprovechamiento privativo de dominio público, quioscos.
— Tasa por aprovechamiento privativo de dominio público, cajeros.
A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario se devengará recargo
del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en
período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
Recargo del 20 por 100 más intereses de demora si la deuda no es abonada transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
Los pagos podrán efectuarse en cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet, mediante el acceso al servicio
de pago telemático ofrecido en la página web municipal ( www.ayto-fuenlabrada.es ).
Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente con al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.
En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.
Fuenlabrada, a 9 de enero de 2023.—La directora-gerente de la OTAF, Alicia García
Núñez.
(01/362/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230119-65
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FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece en el artículo 62.3 que “El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica (padrones fiscales) que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período
comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses”.
De acuerdo con el artículo 23 la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2015, de 29 de julio, se publica el anuncio de cobranza en
período voluntario de los ingresos por deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2023, en los siguientes términos:
Del 1 de marzo al 3 de mayo 2023 para:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa de entrada de vehículos-vados.
Del 1 de junio al 31 de julio de 2023 para:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
Del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2023 para:
— Impuesto sobre actividades económicas.
— tasa de Recogida de Residuos Sólidos.
— Tasa por aprovecha miento privativo de dominio público, rastrillos y mercadillos.
— Tasa por aprovechamiento privativo de dominio público, quioscos.
— Tasa por aprovechamiento privativo de dominio público, cajeros.
A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario se devengará recargo
del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en
período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
Recargo del 20 por 100 más intereses de demora si la deuda no es abonada transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
Los pagos podrán efectuarse en cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet, mediante el acceso al servicio
de pago telemático ofrecido en la página web municipal ( www.ayto-fuenlabrada.es ).
Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente con al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.
En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.
Fuenlabrada, a 9 de enero de 2023.—La directora-gerente de la OTAF, Alicia García
Núñez.
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