Alcalá de Henares (BOCM-20230119-58)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 16

dades sujetas a cualquier medio de intervención administrativa, tales como suspensión de licencias u otros medios de intervención administrativa y paralización
de obras hasta el momento anterior a la ejecución subsidiaria, que corresponderá
a la Junta de Gobierno Local, al igual que las órdenes de demolición y la imposición de multas coercitivas en la materia.
— La llevanza del registro de explotación del patrimonio municipal del suelo, a través de la unidad administrativa adscrita a la Concejalía-Delegada de Urbanismo,
Infraestructuras, Vivienda y Proyectos que la misma determine.
Quedan excluidas de la anterior delegación las siguientes atribuciones recogidas en la
normativa de régimen local y urbanística madrileña, por lo que serán llevadas a cabo en
todo caso por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos:
— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento y ejecución de los mismos, incluida la
recepción de las obras de urbanización.
— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a las transferencias de aprovechamiento, cuyo registro se llevará por la unidad administrativa adscrita a la ConcejalíaDelegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos que la misma determine.
— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a las calificaciones urbanísticas.
— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a la resolución de los expedientes relativos a las licencias urbanísticas u otros medios de intervención administrativa que no hayan sido delegadas a favor de la Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito o la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras,
Vivienda y Proyectos.
— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a la resolución de los expedientes de ruina, sin perjuicio de la resolución que pueda ser adoptada por la
Alcaldía-Presidencia en caso de ruina física inminente inaplazable.
— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a la protección de la legalidad
urbanística que no hayan sido delegadas a favor de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos.
Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se
interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la
Junta de Gobierno Local, salvo los anteriormente indicados y los recursos que se interpongan contra las providencias de apremio dictadas por el Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria, que serán resueltos por el titular del mismo, de conformidad con el artículo 5.2.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en
todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se
ha conferido la delegación.
En todos los supuestos referidos se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.
En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá
procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Alcalá de Henares, a 9 de enero de 2023.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo
a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.
(03/331/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230119-58

BOCM