Alcalá de Henares (BOCM-20230119-58)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ALCALÁ DE HENARES
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, habiéndose procedido por parte de la Junta de Gobierno
Local, en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2021, a la aprobación de diferentes
delegaciones a favor de las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito y de las distintas Concejalías Delegadas, modificadas por acuerdo adoptado por el mismo órgano en
sesión celebrada en fecha 11 de marzo de 2022, para su adaptación a las atribuciones del
Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria y a las del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal; y entendiendo oportuno llevar a cabo una modificación de
las mismas exclusivamente en relación a la materia de Urbanismo para su adaptación a
las necesidades actuales y a la nueva regulación introducida por la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, por unanimidad de sus
miembros, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, acordó la aprobación de la siguiente modificación de las delegaciones exclusivamente en lo que concierne a las Presidencias
de las Juntas Municipales de Distrito y la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos:
1. A favor de las diferentes presidencias de las Juntas Municipales de Distrito, en sus
respectivos ámbitos territoriales:
— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las licencias urbanísticas u
otros medios de intervención administrativa (entre ellos la verificación de comunicaciones o declaraciones responsables) relativos a las obras consideradas como
“menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros), requieran o no
proyecto de obras) y con exclusión del ámbito del casco histórico y aquellas obras
que afecten en cualquier modo a una actividad (en cuyo caso la tramitación corresponderá a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y
Proyectos, correspondiendo la resolución a la Junta de Gobierno Local en el supuesto de licencias y a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras,
Vivienda y Proyectos cuando se trate de otros medios de intervención administrativa) y de las licencias u otros medios de intervención administrativa relativos a la
ejecución de obras en vía pública y otros espacios públicos municipales (con independencia de su cuantía) tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos
de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la
vía pública (en cuyo caso la tramitación y resolución corresponderá por la ConcejalíaDelegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos).
— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes para la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios
públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o
privadas), con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados
a licencias de obras u otros medios de intervención administrativa cuyo otorgamiento corresponda a las Juntas Municipales de Distrito, incluidos los cortes de
tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local. En
el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.
— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), en lo que concierne exclusivamente al interior de edificios municipales responsabilidad de cada
BOCM-20230119-58
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ALCALÁ DE HENARES
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, habiéndose procedido por parte de la Junta de Gobierno
Local, en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2021, a la aprobación de diferentes
delegaciones a favor de las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito y de las distintas Concejalías Delegadas, modificadas por acuerdo adoptado por el mismo órgano en
sesión celebrada en fecha 11 de marzo de 2022, para su adaptación a las atribuciones del
Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria y a las del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal; y entendiendo oportuno llevar a cabo una modificación de
las mismas exclusivamente en relación a la materia de Urbanismo para su adaptación a
las necesidades actuales y a la nueva regulación introducida por la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, por unanimidad de sus
miembros, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, acordó la aprobación de la siguiente modificación de las delegaciones exclusivamente en lo que concierne a las Presidencias
de las Juntas Municipales de Distrito y la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos:
1. A favor de las diferentes presidencias de las Juntas Municipales de Distrito, en sus
respectivos ámbitos territoriales:
— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las licencias urbanísticas u
otros medios de intervención administrativa (entre ellos la verificación de comunicaciones o declaraciones responsables) relativos a las obras consideradas como
“menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros), requieran o no
proyecto de obras) y con exclusión del ámbito del casco histórico y aquellas obras
que afecten en cualquier modo a una actividad (en cuyo caso la tramitación corresponderá a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y
Proyectos, correspondiendo la resolución a la Junta de Gobierno Local en el supuesto de licencias y a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras,
Vivienda y Proyectos cuando se trate de otros medios de intervención administrativa) y de las licencias u otros medios de intervención administrativa relativos a la
ejecución de obras en vía pública y otros espacios públicos municipales (con independencia de su cuantía) tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos
de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la
vía pública (en cuyo caso la tramitación y resolución corresponderá por la ConcejalíaDelegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos).
— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes para la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios
públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o
privadas), con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados
a licencias de obras u otros medios de intervención administrativa cuyo otorgamiento corresponda a las Juntas Municipales de Distrito, incluidos los cortes de
tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local. En
el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.
— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), en lo que concierne exclusivamente al interior de edificios municipales responsabilidad de cada
BOCM-20230119-58
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